miércoles, 11 de noviembre de 2009

NUEVA JURISPRUDENCIA VINCULANTE SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE HABEAS DATA

"...Al ser así, la Sala reexamina su criterio y resuelve aplicar en las demandas de habeas data un procedimiento más breve que permita pronta decisión judicial, y por tanto, más idóneo con la necesidad de tutela expedita de los derechos constitucionales aludidos en el artículo 28 Constitucional. Razón por la cual, se aparta del precedente asentado en el fallo N° 2551/2003, del 24 de septiembre de 2003, caso: Jaime Ojeda Ortiz; y de cara a llenar el vacío legislativo que existe en torno a esta novísima acción constitucional de habeas data, la Sala resuelve implementar a partir de esta fecha, hasta tanto la Asamblea Nacional legisle al efecto, el siguiente procedimiento:..."
II MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La ciudadana Mercedes Josefina Ramírez interpuso la presente solicitud de habeas data contra la “Unidad Nacional de Psiquiatría (rectius: Centro hospital de Neuro Psiquiatría ‘Dr. Jesús Mata de Gregorio’ Sebucán-Área Metropolitana de Caracas)”, con el objeto de destruir un dato que se encuentra registrado en la historia clínica N° 360-8999, llevada por esa unidad médica.A tal efecto, sostuvo la parte actora que en la referida historia médica aparece registrado un examen psiquiátrico en el cual se encuentra una información incierta respecto a su salud mental y que la misma fue realizada sin su presencia por una funcionaria médica adscrita a la “Unidad Nacional de Psiquiatría (rectius: Centro hospital de Neuro Psiquiatría ‘Dr. Jesús Mata de Gregorio’ Sebucán-Área Metropolitana de Caracas).Asimismo, la legitimada activa señaló en su demanda de habeas data, con el objeto de contradecir lo señalado en la historia médica N° 360-8999, que solicitó una segunda opinión en el “Seguro Social de Chacao” donde se “confirmó que [su] estado de salud era normal”.Ahora bien, declarada como fue la competencia de la Sala para conocer del presente caso mediante sentencia N° 822, del 18 de junio de 2009 y luego de realizado el examen de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala observa que la pretensión de autos no se encuentra incursa en ninguna de éstas, por tanto la misma resulta admisible, prima facie. Así se declara.
III DEL PROCEDIMIENTO DE HABEAS DATA
Decidido lo anterior, se precisa que el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no ha sido todavía objeto de desarrollo legislativo. En virtud de esa omisión, la Sala se arrogó la competencia para el conocimiento de la acción de habeas data y en sentencia N° 2551 del 24 de septiembre de 2003, (caso: Jaime Ojeda Ortiz), haciendo uso de su potestad normativa y con el propósito de que se aplicara inmediatamente lo señalado en el artículo 28 Constitucional, consideró apropiado implementar un procedimiento para dispensar la tutela constitucional invocada. Así, en la referida decisión se dispuso lo siguiente:“…la Sala aprecia la necesidad del establecimiento de un procedimiento necesario para hacer efectivo los derechos a que se refiere el artículo 28 constitucional (derecho de acceso a la información, derecho de conocer uso y finalidad de los datos, derecho de actualización, rectificación y destrucción de la información), función que corresponde a la Asamblea Nacional y que no ha sido ejecutada. No obstante, la Sala ha asentado en diversas oportunidades, como ahora lo reitera, que la normativa constitucional debe ser, en principio y salvo obstáculo insuperable, aplicada de inmediato, por lo que, de conformidad con la facultad que le deriva el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decide aplicar al presente caso, mientras no se haya establecido por ley el procedimiento propio de la acción de habeas data, el proceso establecido en el Código de Procedimiento Civil para el juicio oral, pero con las variantes destinadas a potenciar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación de esta clase de procesos”.La normativa procedimental del precedente aludido ha continuado aplicándose incluso con posterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que dicho texto legal no dispuso ningún procedimiento a seguir para la sustanciación y decisión de las solicitudes de habeas data; no obstante, tras cinco años de vigencia del precedente sentado en la referida decisión N° 2551/2003 (caso: Jaime Ojeda Ortiz) y del balance de la experiencia adquirida; la Sala observa que el trámite de la acción de habeas data aplicado a través del procedimiento para el juicio oral que establece el Código de Procedimiento Civil no resulta ser el más célere para tutelar los novísimos derechos constitucionales de los ciudadanos establecidos en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son el acceso a la información y datos sobre las personas o sus bienes; el conocer el uso y finalidad de la información; la actualización, rectificación o destrucción de la información que resulte errónea o violatoria de sus derechos; y el acceso a documentos que contengan información de interés para comunidades o grupos de personas.Así como lo establece expresamente el artículo 28 Constitucional que a la letra dice:“Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquéllos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupo de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.Los derechos y garantías constitucionales demandados en habeas data no involucran directamente nulidades, ni indemnizaciones, sino otorgan situaciones jurídicas esenciales al ser humano: como lo es la existencia de un recurso sobre su persona en archivos públicos o privados, por lo que no resulta vinculante para el Juez Constitucional lo que pida el quejoso, sino la situación fáctica ocurrida en contravención a los derechos y garantías constitucionales y los efectos que ella produce, que el actor trata que cesen y dejen de perjudicarlo; o simplemente la información sobre sí mismo que tiene derecho a conocer existente en los registros público o privados.De allí que, para la satisfacción del derecho constitucional que se acciona en habeas data se requiera de un procedimiento judicial especial preferente y sumario que, en ausencia de texto legislativo, corresponde a la Sala Constitucional instaurarlo en aplicación inmediata del artículo 27 Constitucional y en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.En ese sentido, aunque mediante sentencia N° 2551/2003 del 24 de septiembre de 2003 (caso: Jaime Ojeda Ortiz) se acordó la tramitación del habeas data mediante el procedimiento oral establecido en los artículo 868 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por considerarse en esa oportunidad que cumplía con los postulados constitucionales de concentración, brevedad y oralidad; un balance en retrospectiva de los resultados obtenidos con la tramitación del habeas data a través de dicho procedimiento llevan a la conclusión que, por carecer de unidad del acto oral, durante el trámite se prolonga en demasía la decisión sobre el fondo del asunto, en el cual, se supone, está en controversia un derecho constitucional que exige tutela efectiva de la justicia constitucional.Al ser así, la Sala reexamina su criterio y resuelve aplicar en las demandas de habeas data un procedimiento más breve que permita pronta decisión judicial, y por tanto, más idóneo con la necesidad de tutela expedita de los derechos constitucionales aludidos en el artículo 28 Constitucional. Razón por la cual, se aparta del precedente asentado en el fallo N° 2551/2003, del 24 de septiembre de 2003, caso: Jaime Ojeda Ortiz; y de cara a llenar el vacío legislativo que existe en torno a esta novísima acción constitucional de habeas data, la Sala resuelve implementar a partir de esta fecha, hasta tanto la Asamblea Nacional legisle al efecto, el siguiente procedimiento:1.- El proceso se iniciará por escrito y el demandante deberá señalar en su solicitud las pruebas que desea promover. El incumplimiento de esta carga producirá la preclusión de la oportunidad, no sólo la de la oferta de las pruebas omitidas, sino también de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos con que cuenta el demandante para incoar la acción.Asimismo, se destaca que la parte accionante deberá consignar, conjuntamente con el libelo de la demanda, el documento fundamental de su pretensión, con el objeto de cumplir con lo señalado en la sentencia N° 1281/2006, caso: Pedro Reinaldo Carbone Martínez.Las pruebas se valorarán por la sana crítica, excepto la prueba instrumental que tendrá los valores establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil para los documentos públicos, y en el artículo 1363 eiusdem para los documentos privados auténticos y otros que merezcan autenticidad, entre ellos los documentos públicos administrativos.2. Admitida la acción se ordenará la notificación del presunto agraviante para que concurra ante la Secretaría de esta Sala a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la última de las notificaciones ordenadas.Para dar cumplimiento a la brevedad y para no incurrir en excesivos formalismos, la notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico o cualquier medio de comunicación interpersonal, dejando el Secretario de la Sala constancia detallada en autos de haberse efectuado la notificación y de sus consecuencias.3. Se ordenará la notificación del Fiscal o Fiscala General de la República.4. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública las partes oralmente propondrán sus alegatos y defensas. La Sala decidirá si hay lugar a pruebas. Las partes podrán ofrecer las que consideren legales y pertinentes. Los hechos esenciales para la defensa por el presunto agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta al igual que las otras circunstancias del proceso.5. En la misma audiencia, la Sala Constitucional decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias; y de ser admisibles ordenará su evacuación en la misma audiencia, o podrá diferir la oportunidad para su evacuación.6.- La audiencia oral debe realizarse con presencia de las partes, pero la falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos de que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en el cual podrá inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve. La falta de comparecencia del presunto agraviante no acarreará la admisión de los hechos, pero la Sala podrá diferir la celebración de la audiencia o solicitar al presunto agraviante que presente un informe que contenga una relación sucinta de los hechos. La omisión de la presentación del referido informe se entenderá como un desacato.7. En caso de litis consorcios necesarios activos o pasivos, cualquiera de los litis consortes que concurran a los actos representará al consorcio.8. El desarrollo de las audiencias y la evacuación de las pruebas estarán bajo la dirección de la Sala Constitucional manteniéndose la igualdad entre las partes y el derecho de defensa. Todas las actuaciones serán públicas, salvo que la Sala decida que la audiencia sea a puerta cerrada de oficio o a solicitud de parte por estar comprometidas la moral y las buenas costumbres, o porque exista prohibición expresa de ley.9. Una vez concluido el debate oral los Magistrados deliberarán y podrán:a) decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrán de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente. El dispositivo del fallo lo comunicará el Magistrado o la Magistrada presidente de la Sala Constitucional, pero el extenso de la sentencia lo redactará el Magistrado Ponente.b) Diferir la audiencia por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba o recaudo que sea fundamental para decidir el caso. En el mismo acto se fijará la oportunidad de la continuación de la audiencia oral.10.- Lo correspondiente a la recusación y demás incidencias procesales y, en general, en todo lo no previsto en el presente procedimiento se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
III.a) DE LA VIGENCIA DEL CRITERIO VINCULANTE
Visto el carácter vinculante y procedimental de este fallo, se ordena su publicación en la Gaceta Oficial y su reseña en el portal web de este Alto Tribunal; sin embargo, el contenido de la decisión entrará en vigencia a partir de su publicación por la Secretaría de esta Sala.No obstante, para las acciones de habeas data que se encuentren en trámite, se seguirán las siguientes reglas:
III.a.1 Las acciones de habeas data admitidas y en las que no se haya celebrado ninguno de los actos o las audiencias a que se refieren los artículos 868 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán tramitadas conforme al presente procedimiento, una vez que conste en autos la notificación de las partes.Si los escritos de habeas data de dichas causas no cumplen con los requisitos exigidos en el cardinal 1 del presente procedimiento, serán objeto de subsanación a requerimiento de la Sala.III.a.2 Las acciones de habeas data admitidas en las se haya celebrado algunos de los actos o las audiencias a que se refieren los artículos 868 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, seguirán su curso conforme con el procedimiento estipulado en la sentencia N° 2551/2003 (caso: Jaime Ojeda Ortiz). Así se decide.
IV DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:PRIMERO: ADMITE la demanda de habeas data interpuesta por la ciudadana Mercedes Josefina Ramírez, asistida de abogado, contra el Centro Hospital de Neuro Psiquiatría ‘Dr. Jesús Mata Gregorio’ Sebucán-Área Metropolitana de Caracas, que persigue la destrucción de un dato que se encuentra registrado en la historia clínica N° 360-8999, llevada por esa unidad médica.SEGUNDO: ORDENA la notificación del Director del Centro Hospital de Neuro Psiquiatría ‘Dr. Jesús Mata Gregorio’ Sebucán-Área Metropolitana de Caracas, para que conozca el día en que se celebrará la audiencia oral, prevista en el procedimiento de habeas data señalado en la parte motiva del presente fallo. Con el fin de que se practique la notificación, se ordena a la parte actora que indique el domicilio procesal de la parte demandada, si ello no ocurre en el lapso de cuarenta y ocho horas hábiles, a partir de su notificación, se entenderá desistida la acción.TERCERO: ORDENA la notificación de la Fiscala General de la República.Debido a la naturaleza vinculante de este fallo, y, como tal, de obligatorio cumplimiento desde la publicación de esta sentencia por la Secretaría de esta Sala, se ordena su publicación en la Gaceta Oficial, en cuyo sumario se señalará lo siguiente:“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que modifica el procedimiento de las acciones de habeas data”.Publíquese, regístrese y cítese a la parte demandada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 09 días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.Ficha:
Fecha: 09/11/09
SALA CONSTITUCIONAL
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Enlace: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/1511-91109-2009-09-0369.html

domingo, 8 de noviembre de 2009

Una política condenada por el mundo contra un país que no se rinde

por AIN *, Maury Guerrero

Otra vez la comunidad internacional se pronunció mayoritariamente, contra el bloqueo económico que desde hace 47 años Washington ejerce contra Cuba.

Durante la 27 sesión plenaria de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, de nuevo la gran pizarra de fondo negro ubicada detrás de la presidencia, se iluminó en verde al lado del nombre de 187 países, patentizando su adhesión al reclamo cubano y mundial.

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29 de octubre de 2009
Desde La Habana (Cuba)


El informe elaborado por la Isla bajo el título “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero que los Estados Unidos de América ejerce contra Cuba”, se presentan por décimo octava ocasión consecutiva con similares resultados favorables.

Solo Estados Unidos, y dos de sus lacayos, Israel, y Palau, expresaron su voto en contra al oprimir el botón rojo que marcó el sufragio contrario al proyecto.

Las solitarias abstenciones de Islas Marshall y Micronesia completaron el desastroso resultado para Estados Unidos, si tenemos en cuenta que el total de naciones que integran actualmente la nómina de la ONU es de 192 estados.

Tanto Palau o Palaos, -que junto a Micronesia, conformaba las Islas Carolinas-, como las Islas Marshall, son archipiélagos de Oceanía con una historia muy ligada a la presencia militar y económica estadounidense, especialmente luego de la II Guerra Mundial.

A partir de esa realidad, la posición de abstención de Micronesia y las Marshall en el sufragio contra el bloqueo, puede considerarse un verdadero desafío a Estados Unidos y en consecuencia, otros dos elementos de la contundente derrota sufrida por este en ONU.

Desde 1992 la cifra de adhesiones a la posición cubana ha crecido incesantemente desde los 56 votos positivos obtenidos ese año, hasta llegar a la cifra récord de 185 el pasado 2008, ahora rebasada.

Ello ha sido directamente proporcional al conocimiento y comprensión que las naciones han ido ganando sobre la genocida guerra que la Casa Blanca desarrolla contra una pequeña isla caribeña que solo quiere ser libre e independiente.

El mérito de este estado antillano se agiganta porque a pesar de las innegables afectaciones de la genocida política norteamericana, ha mantenido sus logros sociales y practicado la solidaridad internacional como ningún otro país lo ha hecho.

Si nos remontamos a la historia de la humanidad, comprobamos que entre los grandes bloqueos universales, ninguno ha sido tan prolongado, pertinaz y abarcador como el practicado contra la Isla.

Los griegos, según cuenta Homero en su Ilíada, cercaron a Troya por una década y los nazis, durante la Segunda Guerra Mundial, rodearon a Leningrado por 900 días.

Han sido casi 50 años de crueldad y aproximadamente 17 mil 365 días con sus noches de pérdidas incontables para la economía cubana; 416 mil 760 horas de retos, tensiones y angustias en la búsqueda de soluciones a escollos creados; 25 millones 005 mil 600 minutos de resistencia heroica ante una práctica que pretendía, según documentos oficiales desclasificados, la rendición de Cuba por hambre, enfermedades y desesperación. Nada han logrado.

Al menos cinco generaciones de cubanos nacieron y vivieron bajo el asedio de esa criminal política.

El saldo real para Estados Unidos ha sido el desprestigio de su política y el reiterado mayoritario rechazo internacional, como lo demostró la votación este 28 de octubre.

La Casa Blanca persiste en practicar una política sin futuro contra un pueblo que no se rinde. Es algo muy real y serio que hasta hoy continúan ignorando. ¿Hasta cuándo?

AIN

Agencia Cubana de Noticias
http://www.ain.cu/

jueves, 5 de noviembre de 2009

¿Canto por el Pueblo?

Reinaldo González

Resultaba absurdo pensar que el llamado “Canto por el Pueblo”, concierto convocado para recordar a Alí Primera a 67 años de su nacimiento, emularía los homenajes que han hecho históricamente los seguidores del Cantor del Pueblo: modestos, reflexivos, sentidos, debido al tamaño de la tarima y de los tipos de seguridad, al despliegue en la producción y a la presencia de algunos grupos internacionales arrodillados a la industria del espectáculo que oscilan entre actuaciones y declaraciones polémicas ante coyunturas políticas, por un lado, y recules cuando esas manifestaciones amenazan el aumento de las cifras en sus cuentas bancarias, por el otro. Es la primitiva táctica del “estira y encoge”, muy conveniente para el bolsillo y muy distante del ejemplo que dio Alí en vida: claro, directo, contundente, sin andar con sutilezas, sin rebuscar poesía, sin perfumar la mierda.
Sin embargo, tratándose de un evento organizado por algunas instituciones del Gobierno Bolivariano, algunos ingenuos creímos que la actividad, en su carácter masivo, podría servir para tambalear –o al menos rozar- las estructuras mentales de muchas personas que, sin ser oligarcas o enemigas de clase, desconocen el legado de Alí Primera. Lograrlo sólo requiere un poquito de creatividad, osadía y, sobre todo, respeto. La anunciada presencia de agrupaciones como Dame Pa’ Matala y La Siembra del Cantor, entre otras, alimentaba esa esperanza.
Pero, una vez más, sobraron las consignas vacías, las canciones estupidizantes durante los cambios técnicos, los animadores que dividen al público entre hombres y mujeres, caraquistas y magallaneros, chavistas y yanquis que no brincan… Otro Sábado Sensacional “rojo rojito” y detrás de todo esto, como para justificar el gasto, las imágenes de Alí y una que otra de sus canciones. Nuevamente se llenaron los proveedores que especulan con tarima, sonido y luces, las empresas de seguridad y, por supuesto, los artistas internacionales que cobraron en dólares y los artistas nacionales que recibieron bolívares excesivamente fuertes.
Sí, Calle 13 le calló la boca a Globovisión y demás medios de la burguesía que negaban la participación del grupo puertorriqueño en el “Canto por el Pueblo”, pero la “megatarima socialista” nos calló la boca a quienes creemos que los espacios de recreación deben trascender la lógica del eventismo y servir, sí, para brincar y bailar, pero también para pensar.


Publicado el 2-11-09 en Ciudad CCS

Con el corazón en la voz.
José Alejandro Delgado.
0058 416 4463239

martes, 3 de noviembre de 2009

La superación del Eurocentrismo

La superación del Eurocentrismo
Enriquecimiento del saber sistémico y endógeno sobre nuestro contexto tropical

Orlando Fals Borda*
Luis Eduardo Mora-Osejo**


El 4 de enero de 2001 suscribimos y publicamos un primer “Manifiesto” sobre la autoestima y la creatividad en la ciencia colombiana, que fue discutido en diversos ámbitos académicos, como Colciencias, el Icfes, la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad del Tolima, la Universidad del Quindío y la Académica Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Fue además reproducido en algunos periódicos y revistas. El texto también fue conocido en Europa, donde se está publicando la versión inglesa en revistas científicas interesadas en la actual polémica sobre los efectos del eurocentrismo en el desarrollo y simultáneo ensanchamiento de la brecha entre los países del norte y del sur. Fue también discutido en el Tercer Congreso Internacional de Matemáticas realizado en Dinamarca en abril de 2002.

En nuestro país, como en otros, el asunto sigue teniendo vigencia, en vista de la desorientación que se experimenta con frecuencia en las universidades y centros tecnológicos, educativos y culturales en relación con el papel de la ciencia y la responsabilidad que tienen los científicos de ocuparse en el estudio y análisis de las causas lo que viene ocurriendo en nuestras sociedades y territorios. Estas instituciones suponen cumplir a cabalidad con su cometido transfiriendo conocimientos obtenidos de frente a realidades correspondientes a otras latitudes diferentes a nuestras realidades. Por eso, queremos insistir, otra vez, ante el país y sus autoridades, para retomar la tesis del primer Manifiesto con aclaraciones y argumentaciones adicionales que creemos necesarias. Esperamos de nuevo que este documento pueda servir a los ajustes estructurales sugeridos.

Hipótesis del contexto

Los marcos de referencia científicos como obra de humanos, se inspiran y fundamentan en contextos geográficos, culturales e históricos concretos. Este proceso es universal y se expresa en diferentes modalidades. Se justifica en la búsqueda de plenitud de vida y satisfacción espiritual y material de los que intervienen en el proceso investigativo y creador, así como de los que lo difunden, comparten o practican.

Dificultades por el eurocentrismo

En nuestro país como en muchos otros es aceptada la validez del conocimiento científico originado en Europa y luego con gran éxito transferido a Norteamérica. Quizás en razón de tal éxito se llega al extremo de considerarlo también, suficientemente adecuado, tanto en su modalidad básica como aplicada, para explicar las realidades en cualquier lugar del mundo, incluidas las de los trópicos húmedos.

Tan elevado aprecio por el conocimiento originado en Europa, de frente a las realidades naturales, culturales y sociales, de ese continente, impide percibir las consecuencias negativas que ello implica cuando se transfieren y se intenta utilizarlos para explicar realidades tan diferentes, como las que son propias del medio tropical complejo y frágil, y por esto mismo ni siquiera en nuestras universidades, y menos aún en los centros tecnológicos, educativos y culturales perciben la urgente necesidad de nuestras sociedades de disponer junto con el conocimiento universal, conocimientos contextualizados con nuestras realidades singulares y complejas.

No hace mucha falta comprender y aceptar que la sola transferencia de conocimientos básicos o aplicados, válidos para explicar fenómenos o sucesos característicos de otras latitudes o la introducción a nuestro medio de innovaciones o productos –así sean sorprendentemente sofisticados, novedosos y de comprobada utilidad para otros medios–, no siempre resultan apropiados para concebir soluciones surgidas en nuestro medio; por el contrario, suelen generar situaciones caóticas y oscurecen la urgencia de promover el conocimiento científico básico, o aplicado y tecnológico, para captar nuestras realidades y enriquecer nuestros recursos naturales con el valor agregado del conocimiento científico o tecnológico.

Desde luego, se requiere también que nuestros científicos extiendan su acción, en el sentido de contribuir a llenar los vacíos de conocimientos para que nuestras comunidades puedan aprovechar en forma sustentable esos recursos. Esto último implica que nuestros científicos difundan ampliamente los conocimientos que con tal fin obtengan y los pongan al alcance de las comunidades rurales y urbanas, quienes apoyadas en tales conocimientos, de suyo contextualizados con las realidades locales y regionales, puedan resolver las dificultades que en un momento dado las agobien.

Cabe, sin embargo, señalar que la utilización de conocimientos científicos modernos –tanto básicos como aplicados, transferidos desde los países europeos a otros países del hemisferio norte, a raíz de acontecimientos relacionados con el poder político-militar, económico y tecnológico–, obtuvieron éxito, merced al impacto benéfico por ellos producido, a favor de las sociedades de los países nórdicos beneficiados.

Con el transcurso del tiempo, tales procesos de transferencia generaron un patrón mundial para la comparación de un nivel de desarrollo alcanzado por un determinado país, con respecto al país europeo de donde procediera el conocimiento utilizado para solucionar problemas inherentes al desarrollo económico. El patrón se expresa en una escala, de tal modo que el sitio que ocupe un determinado país en tal escala, señale la magnitud de la brecha que lo aleja de los países del hemisferio norte de donde proceden los conocimientos y las tecnologías utilizadas, y que de hecho se califican como desarrollados; en contraste con los llamados países subdesarrollados, receptores del conocimiento y de las tecnologías, como los países tropicales, o del hemisferio sur.

La linealidad implícita de este modelo, desconoce la complejidad y elevada fragilidad del medio tropical, en donde la intervención humana sobre el medio, tal que se ajuste a la condición de sustentabilidad, requiere del conocimiento contextualizado que tenga en cuenta la interrelación sistémica de las mencionadas características, así como las igualmente complejas interrelaciones de las comunidades multiétnicas y multiculturales de la sociedad. Sobre todo, si no sólo se trata de alcanzar un lugar más alto en la mencionada escala lineal, sino el “desarrollo sostenible” que asegure la persistencia de la vida en nuestro medio y la disponibilidad de los recursos naturales, indispensables tanto para las presentes como para las futuras generaciones que nos sucederán. Pero también la biodiversidad, en particular, en nuestro país poseedor de una de las más elevadas del planeta.

De lo contrario, en un mundo económicamente globalizado, cada día se tornará, en sociedades como la nuestra, más y más imperceptible el papel decisivo que corresponde al conocimiento sobre nuestras realidades para el logro de los objetivos expuestos. La ignorancia sobre nosotros mismos, sobre nuestro origen, nuestro devenir histórico, nuestra geografía, nuestros recursos naturales, entre otros; más pronto que tarde, nos llevará a convertirnos en el gran mercado de productos y tecnologías de los países poderosos y, sin que nos lo propongamos, en promotores de la economía de consumo. La misma, que nos conducirá hacia el endeudamiento, cada vez mayor y la sobreexplotación de nuestros recursos.

Nivelación de paradigmas

Sin embargo, con base en las hipótesis del contexto que acabamos de señalar, estos no prueban que los paradigmas dominantes –tales como el positivismo cartesiano, el mecanicismo newtoniano y el funcionalismo parsoniano– sean superiores, mejores o más eficaces para fines específicos, que aquellos otros paradigmas que puedan construirse o generarse en otras latitudes que conduzcan al fortalecimiento de nuestro mundo. De donde resulta que todos esos conocimientos devienen en constructor. Por esta razón es comprensible que sí un marco científico de referencia no se arraiga en el medio donde se quiere aplicar, aparezcan rezagos y desfases teóricos-prácticos, con implicaciones disfuncionales para los sistemas culturales, sociales, políticos y económicos. Tal ha sido de nuestro país y de sus ambientes, de nuestras culturas y de nuestros grupos humanos. La situación empeora cuando los marcos de referencia que se emplean aquí resultan copias textuales o limitaciones impuestas de paradigmas desarraigados del contexto propio.

Estas imitaciones o copias, que resultan inviables, son fuente de desorganización y anomia que llevan a tensiones expresadas en violencias, desordenes y abusos del medio ambiente. Necesitamos, pues, construir paradigmas endógenos enraizados en nuestras propias circunstancias que reflejen la compleja realidad que tenemos y vivimos.

Complejidad y vivencia en el trópico

Las condiciones vitales del país tropical colombiano –así amazónico como andino- son únicas y diversas y por lo mismo inducen y exigen explicaciones propias, manejos técnicos e instituciones eficaces según paradigmas endógenos, alternativos y abiertos. Como viene sugerido, estos constructos necesitan reflejar el contexto que los sustenta. Desde el punto de vista del científico, el conocimiento de las realidades locales resulta tanto más útil y rico cuanto más se liga con la comprensión y autoridad de la vivencia personal. Autoridad científica e intuición que provienen del contacto con la vida real, las circunstancias, el medio y la geografía. Por lo mismo, de esta endogénesis pueden surgir descubrimientos e iniciativas útiles para la sociedad local que alivien las crisis del propio contexto. Nosotros los que pertenecemos a los trópicos poseemos recursos privilegiados para acceder a estos conocimientos especiales y sistematizarlos, con la contribución de los pueblos indígenas involucrados de origen.

Es sabido que las características del medio tropical contrastan con las de las zonas templadas de la tierra. Pero de allí proceden las recomendaciones equívocas muchas veces para el desarrollo económico, que nos han predicado como suficientes o finales. Los paradigmas cerrados de otras partes llevan con frecuencia a la castración intelectual en nuestro medio y al colonialismo intelectual. Además, son los mismos que en las últimas décadas y, en particular en los países tropicales, han incidido negativamente en el deterioro de las relaciones hombre-naturaleza. Recordemos, entre otros ejemplos, que en la selva amazónica (donde se suponía, de acuerdo con los paradigmas foráneos, presencia de suelos ricos en nutrientes minerales) la escasez de nutrientes del suelo alcanza grados críticos, por los cuales las especies tienen que utilizar las más sutiles posibilidades para tener acceso a aquéllos. Son nuestros grupos campesinos y aborígenes los que mejor conocen de estos ciclos vitales del continuo crecimiento, y los que han creado o descubierto variedades de plantas útiles, así como formas de conducta y organización social congruentes con esas condiciones básicas. Pero los paradigmas cerrados construidos en las zonas templadas, por regla general son incapaces de acomodar estas antiguas sabidurías indígenas.

Por fortuna, la llegada del nuevo siglo coincide con la disponibilidad de novedosas herramientas intelectuales del tipo abierto, que se derivan de saberes consolidados de diversa índole, como los nuestros. Por ejemplo, teorías como las de la complejidad, sistemas y caos nos ayudarían a analizar dimensiones complejas, irregulares, multilineales y fractales, aplicables a nuestras estructuras tropicales.

He aquí una ilustración de lo que venimos diciendo: en nuestras tierras se registran los índices de diversidad orgánica más altos. Cada día es más evidente la extraordinaria diversidad biológica de nuestras selvas húmedas y de los bosques y páramos, así como de las sabanas, arrecifes de coral y pisos de los mares profundos. Retos similares se encuentran en las costumbres, valores y formas de organización social que nos hemos dado, y que debemos ir ajustando con el paso del tiempo y con la multiplicación de las necesidades. Pero también es aquí donde se presentan ahora los mayores descensos en la biodiversidad, y los mayores peligros para la supervivencia de la sociedad y de la vida, no sólo en Colombia sino en el mundo entero.

Necesidad de la endogénesis

Así, la endogénesis explicativa y reproductiva es necesaria entre nosotros porque las condiciones locales que impone el contexto andino y tropical son infinitas. Ello no está anticipado adecuadamente por los paradigmas eurocéntricos. Debemos ser conscientes de las marcadas diferencias del trópico en cuanto al clima, el suelo y el grado de complejidad y fragilidad de nuestros ecosistemas en comparación con los de las otras zonas. Ello condiciona la conducta humana y enriqueces el acervo cultural.

La reconstrucción de la armonía entre el hombre y la naturaleza en nuestro país obviamente implica empezar por conocer las peculiaridades del medio en el cual nos corresponde vivir. Esto lleva a investigaciones científicas independientes dirigidas a conocer la intrincada realidad natural y nuestro desenvolvimiento social y cultural. Ello puede hacerse dentro del marco de una concepción holística y sistémica que advierta sobre la inconveniencia d generalizarlos conocimientos de un fragmento de la realidad a toda ella.

Recordemos que el clima tropical se caracteriza por la estacionalidad térmica circadiana: verano en el día, invierno en la noche, condición que se acentúa a medida que aumenta la altura en las montañas. El clima tropical se caracteriza también por la ocurrencia de oscilaciones intermitentes de la radiación, de la humedad relativa y de la temperatura durante el período de luz del ciclo diario, no obstante la estabilidad de los promedios mensuales de parámetros climáticos. Además, en los trópicos, en áreas relativamente reducidas, existen centenares de especies de árboles y de otros organismos, pero de cada una se encuentran pocos individuos en el mismo sitio. Las abundancias suelen ser bajas, especialmente de la megafauna.

La estructura del hábitat, a manera de una malla fina de nichos específicos, es la forma como se concreta la gran complejidad y biodiversidad de los ecosistemas tropicales. Estas son características propias de nuestro medio, que han condicionado a la vez formas de pensar, sentir y actuar en nuestros grupos culturales y étnicos, cada cual en su lugar y en su región. De este flujo dinámico pueden obtenerse soluciones efectivas para problemas dados, por ser relevantes al medio contextual. Estas soluciones no pueden entenderse ni aplicarse copiando o citando esquemas de otros contextos como autoridad suficiente, sino liberándonos de éstos con el fin de ejercer la plena autodisciplina investigativa de la observación y la inferencia.

Creatividad nacional y suma de saberes

Es por lo tanto posible, lógico y conveniente desarrollar paradigmas científicos y marcos técnicos de referencia que, sin ignorar lo universal o lo foráneo, privilegien la búsqueda de la creatividad propia. Para esta tarea autopoiética, la idoneidad de nuestro elemento humano ha sido ampliamente confirmada y conocida desde hace siglos –por lo menos desde Caldas-, por su acceso relativamente expedito a los elementos intrínsecos del medio natural, por su creatividad y producidos con conocimientos tradicionales y modernos, sin necesidad de xenofobia. Todo esto lo hemos realizado hasta ahora, como lo demuestran concursos recientes de inventores colombianos, pero en condiciones difíciles a causa de la pobreza y explotación existentes, la discriminación política y de clases, la dependencia político-económica y el fraccionamiento de la sociedad, sin olvidar la subordinación anímica y mental.

No se trata de aislarnos del mundo intelectual externo ni de ser xenófobos. Se requiere cumplir con una necesidad de acumulación de conocimientos congruentes con nuestro crecimiento y progreso, que en la Investigación-Acción Participativa (IAP) se define como “suma de saberes”. La acumulación de los norteños y su superioridad técnica no pueden negarse. Pero pueden ligarse, de manera horizontal y respetuosa, con lo que los sureños hemos aprendido y descubierto en el contexto propio y con la ciencia popular de suyo contextualizada.

Por fortuna, la llegada del nuevo siglo coincide con la disponibilidad de novedosas herramientas analíticas del tipo abierto que se derivan de saberes consolidados de diversa índole. Al combinarlas acá, con buen juicio crítico, pueden ayudarnos a entender las dimensiones complejas, y regulares, multilineales y fractales de nuestras estructuras tropicales, así sociales, naturales. En esta forma sumatoria, teorías de europeos sobre complejidad y sistemas (P.B.Checkland, Ernst Mayr) se enriquecen con las de Maturana o con las de los indígenas Desana (circuitos de la biosfera) estudiados por Reichel; la teoría del caos (Mandelbrot, Prigonine) se refresca con los estudios de la cotidianeidad de la colega venezolana Jeannette Abuabara; la cosmovisión participativa de Meter Reason se contextualiza con la utopía participativa de Camilo Torres; el holismo de Bateson y Capra encuentra apoyo en pensadores orientales y aborígenes. Se perfila así una alianza de colegas del norte y del sur en la que podemos tomar parte motivados por los mismos problemas e impulsados por intereses similares, una alianza entre iguales que logre corregir en todas partes los defectos estructurales e injusticias del mundo contemporáneo.

Política científica propia

Este desarrollo propio en la resolución de conflictos sociales y disfunciones con la naturaleza, debe ser meta principal de las políticas científicas y culturales de nuestro país. Como hemos dicho, la simple repetición o copia de paradigmas eurocéntricos debes detenerse si entendemos por cultura la interacción de la sociedad con el medio social y natural que la sustenta. Tenemos que potenciar tal interacción con el conocimiento de nuestra historia, nuestras realidades geográficas, de nuestros recursos de tal modo que resulten valores compartidos, generadores de solidaridad y robustecedores de nuestra identidad cultural.

Para evitar tal insuceso, entre otros, nuestros centros educativos, académicos y científicos deben asumir el compromiso de superar la tendencia a considerar a la enseñanza que se imparte en cualquiera de los niveles educativos como simple transmisión de la información que luego los alumnos deben repetir de memoria cuando enfrentan las pruebas de evaluación. Se debe también superar aquella confusión de equiparar el significado del vocablo conocimiento con el del vocablo información. Por el primero se debería entender el enunciado de interpretaciones abstractas explicativas de los factores o causas implicadas en la ocurrencia de un determinado fenómeno, natural o social. Interpretaciones a la vez interrrelacionables y confortantes de un cuerpo de explicaciones total, dotado de la capacidad de generar predicciones, sometibles a la prueba de la observación o experimentación.

En síntesis, se trataría de obtener que el conocimiento resulte de la confrontación dialéctica de tales cuerpos de explicaciones o “saberes”, conformadores de las líneas de pensamiento con la realidad local, regional o universal. Los conocimientos así obtenidos, pueden formularse en forma de teorías, modelos o enunciados.

Por otra parte, la información se refiere a hechos, acontecimientos cualitativos y cuantitativos en referencia a fenómenos de las realidades sociales o naturales del ámbito local o regional o universal. Sin embargo, la información puede contribuir a originar conocimiento, si de la interrelación de sus contenidos surgen interpretaciones explicativas, sometibles a prueba.

Estas diferenciaciones deberán tenerse particularmente en cuenta en el establecimiento de criterios para la evaluación del rendimiento y nivel de calidad académica, científica o tecnológica en nuestras instituciones educativas, en sustitución de aquellos criterios que apuntan a medir la simple capacidad de retener, en la memoria, así sea pasajeramente, la información sobre los temas o asuntos expuestos en las cátedras o en los textos de estudio y consulta. Sobra destacar la importancia que esto tendría en la formación en nuestros países, de nuevas promociones de científicos, así como en los procesos de creación de los conocimientos indispensables para señalar el camino apropiado que conduzca a nuestra sociedad hacia el desarrollo sustentable endógeno.

Universidad participativa

Nuestros centros educativos, académicos y científicos deben establecer criterios, de acuerdo con las metas ya enunciadas, para la evaluación de las tareas e informes técnicos. Tales criterios deben ser prioritariamente de inspiración legal y no transferidos desde las regiones del mundo hoy dominantes. Los productos de nuestros trabajos deben ser juzgados principalmente por su originalidad, pertenencia y utilidad para nuestra propia sociedad. No pueden valer más por el sólo hecho de comunicarse en inglés, francés o alemán, entre otras lenguas europeas, o por publicarse en revistas de países avanzados. Tampoco debe perderse el vínculo vital con lo propio y regional en las comisiones educativas que se realicen en el exterior, ni tampoco querer repetir aquí versiones de lo asimilado e inspirado en contextos foráneos.

Controlar la explotación inequitativa del conocimiento que producimos cuando los interesados de otras latitudes desconocen los aportes y derechos de los creadores raizales e indígenas, debe ser motivo de permanente preocupación. No estamos proponiendo el retorno a formas coloniales de explotación y exportación de productos tropicales, sino atender a un desarrollo integral de éstos, que comprenda su valor agregado y las técnicas de su transformación. Para estos fines conviene anticipar un uso sustentable y autonómico de nuestros recursos de tierra, agua, viento y sol y otras fuentes de energía, así como las formas productivas y reconstructivas de la ocupación humana del territorio, para lo cual es indispensable disponer de conocimientos científicos contextualizados como viene dicho.

Nuestras crisis se agudizan, entre otras razones, por la carencia de una conciencia activa sobre el papel que ha tenido y tendrá el conocimiento científico en el desarrollo de la humanidad, sea que provenga de las Ciencias Naturales o de las Ciencias Sociales. Tampoco existe clara conciencia sobre el papel cumplido por el pensamiento racional causal en el desarrollo de la ciencia post-renacentista. Menos aún sobre el que corresponderá al pensamiento sistémico complejo en el desarrollo y unificación de las ciencias en las cuales podemos sustentar la interdisciplina.

Para apoyar estos procesos, necesitamos universidades democráticas y altruistas que estimulen la participación creativa de los estudiantes en la búsqueda de nuevos conocimientos, y en tal medida consideren la investigación como herramienta pedagógica del mayor valor, sustentadora de la autonomía académica. Que tengan por tarea prioritaria la consolidación de un ambiente cultural que propicie la creatividad a lo largo de todas las etapas de formación que contribuyan al proceso de reconstrucción social y al bienestar de las mayorías desprotegidas de la población. Se requieren universidades participativas, comprometidas con el bien común, en especial con las urgencias de las comunidades de base, que mediante técnicas de educación, investigación y acción combinadas tomen en cuenta la formación de ciudadanos capaces de emitir juicios fundamentados en el conocimiento de las realidades sociales y naturales. Las universidades participativas deben ser crisoles centrales de los mecanismos de creación, acumulación, enseñanza y difusión del conocimiento.

Esto contribuirá a sustituir las definiciones discriminatorias entre lo académico y lo popular y entre lo científico y lo político, sobre todo en la medida en que se haga énfasis en las relaciones complementarias. Así también mereceremos vivir y progresar de manera satisfactoria y digna de autoestima, empleando nuestros grandes y valiosos recursos.

Bibliografía

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Berger, P., & Luckmann, T (1966), The social construction of reality. Doubleday. New York.

Fals-Borda, O. (1996), A north-south convergence on the quest for meaning. Collaborative Inquiry, 2(1), 76-87

Fals-Borda, O., & Mora-Osejo, L. E. (2003), Manifesto. Globalisation, Education and Society, 1(1).

Mannheim, K. (1936), Ideology and utopia. Routledge and Kegan Paul. London.
Mayr, E. (1988). Towards a new philosophy of biology. Harvard University Press. Cambridge, MA.

Ogburn, William F. (1957), On culture and social change. University of Chicago Press. Chicago, IL.

Thomas, W. I and Znaniecki, F. (1958), The Polish Peasant in Europe and America (1918-1920) Vol 1. Dover. New York.


Notas

* Orlando Fals Borda, sociólogo y Doctor Honoris Causa de la Universidad Central de Venezuela, PH.D. de la Universidad de Florida.

** Luis Eduardo Mora-Osejo, biólogo, Doctor en Ciencias de la Universidad Johannes Gutenberg de Mainz.Premio Nacional de Ciencias.

martes, 27 de octubre de 2009

El sistema económico venezolano hacia la constitución del socialismo del siglo XXI

Alfredo Torrealba

Asesor de la Comisión de Contraloría Social de la Asamblea Nacional

segulac38@hotmail.com

agosto de 2005,  publicado en julio de 2006

INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 concibió un marco jurídico dispuesto a hacer realidad todas aquellas expectativas de participación política que la sociedad civil había deseado por más de treinta y cinco años como respuesta necesaria y deseable al sistema de representación política, el cual, se había desvirtuado por cuanto las acciones acometidas por los representantes políticos ya no defendían o se relacionaban con los intereses y deseos de sus representados sin que formalmente se pudiera hacer algo al respecto. Ese ensanchamiento entre la distancia de los representantes y sus representados orientó al sistema político a un punto sin retorno, un punto crítico, un punto histórico que se caracterizaría por la llegada inminente de no sólo un conjunto de reformas sociopolíticas, sino mucho más allá, de un proceso revisionista preparado para hacer uso de grandes y significantes rupturas epistemológicas. Una vez que la nueva Constitución venezolana entró en vigencia, las inmensas conquistas democráticas y económicas adquiridas para el beneficio de la sociedad civil prevalecieron con creces sobre las anteriores propuestas constitucionales de la historia del país, lo cual, en suma medida, también indicó la superación de las expectativas de la Asamblea Constituyente, órgano conciente que era el momento propicio para recrear nuevos patrones normativos económicos y políticos de interrelación entre el Estado y sus ciudadanos: 

"… el Constituyente de 1999 evitó dogmatismos ideológicos en relación con los roles que deben jugar el Estado y el mercado en la economía y evitando una visión extrema y excluyente de los contenidos sociales de todo sistema económico, establece las bases para la formación de una economía de respeto a la acción individual
En ese sentido, tal y como lo plantea la referida Exposición de Motivos, lo que se persigue es un equilibrio entre Estado y mercado, en razón de que el problema no es la medida de la intervención del Estado, sino la calidad de su actuación. El mercado no es un como tal, no es un fin en si mismo, sino un medio para satisfacer las necesidades colectivas; por lo que debe haber un equilibrio los fines y los principios rectores, equilibrio entre productividad y solidaridad, equilibrio entre eficiencia económica y justicia social, dando libertad y protegiendo la iniciativa privada a la par de que se resguarda el interés colectivo"[1].

Las bases rectoras constitucionales de 1999 fundamentaron instrumentos idóneos para limitar de manera recíproca los intereses antagónicos de la sociedad y el Estado y, asimismo, desplazar la deprimida situación social del pueblo venezolano hacia innovadoras formas de intervención política y comercio. En este último caso, la carta magna estableció el régimen económico a partir de una estructura normativa que permitía a los diferentes actores de la vida económica la adquisición y el uso de los factores de producción, de los productos y los servicios[2]. La Constitución precisó la concepción del Estado frente a la propiedad privada, la libertad contractual, la libertad de comercio y de industria, la naturaleza y grado y ámbito de intervención del Estado dentro de la economía, el grado de iniciativa personal de los particulares en el mercado, la tutela jurídica que se le concede a esa iniciativa y los procedimientos y órganos creados para dar plena instrumentación al sistema económico escogido, así como la intervención coercitiva de los poderes públicos en la actividad económica[3].

 
 

La Constitución Económica[4] venezolana según Rafael Badell Madrid: 

"… establece ciertos principios de origen marcadamente liberal, principalmente la propiedad y la libertad económica que, lejos de ser absolutos, encuentran sus limitaciones en la propia Constitución. También existen otros principios de origen intervencionista que se han ido moderando y acoplando a la realidad económica venezolana, como ocurre con las normas en materia tributaria, financieras, laborales y de distribución de recursos y competencias, entre otras. Finalmente, la Constitución también prevé unas competencias especializadas en materias tales como política comercial, integración económica, actividades industriales y Banca Central, entre otras"[5].

La estructura socio-económica del Estado descrita en la Constitución de 1999 no es definida en forma rígida, es decir, es opuesta al de economía dirigida y consagra los principios de justicia social, eficiencia, democracia, libre competencia e iniciativa, defensa del ambiente, productividad y solidaridad. Igualmente, desarrolla una fórmula de conexiones sociales que permite la ingerencia del Estado en los ámbitos económicos lo que es propio de una Constitución comprometida con el Estado social y democrático de derecho.

 
 

El Estado social y democrático de derecho enfatiza la relación del Estado con la sociedad aumentando en la práctica su presencia en la vida social y económica[6], para corregir las inequidades y desarrollar progresivamente los derechos económicos, sociales y culturales[7]. En este sentido el Estado (que interviene, plantea pero no impone) goza de legitimidad para regular las relaciones sociales con el fin de lograr que todas las personas puedan tener condiciones de vida dignas. Adicionalmente, en ese modelo político existen fuertes garantías  (como la acción de tutela, la acción de cumplimiento o la acción popular)  para asegurar que el Estado y los particulares respeten los derechos humanos.

 
 

En el Estado social y democrático de derecho propone "mecanismos efectivos para que las personas puedan participar en la conformación, control y ejercicio del poder no sólo político sino también económico y social. El Estado social y democrático de derecho tiene una responsabilidad mucho más ligada a la obtención de resultados favorables a la satisfacción del mínimo existencial de las personas que al encasillamiento formal de sus actuaciones a los moldes normativos"[8].

 
 

Por otro lado, la Constitución de 1999 indicó que las instituciones venezolanas debían adaptarse a los cambios que se implantaban. Desde el punto de vista de las teorías de modernización y desarrollo la adaptación institucional de las instituciones públicas venezolanas, estructuradas en principios tradicionales, debían acomodarse a las realidades y funciones modernas. Dicho proceso alcanzaría su cúspide cuando el Estado tuviera relaciones más directas con la sociedad en cuanto a la solución de sus demandas y se haya creado bases para el desarrollo económico, social, intelectual y cultural de la nación[9].

 
 

Venezuela se encuentra desde principios de los años noventa envuelta con fundamento en un periodo de revisión de su sistema político, pero la Constitución de 1999 marcó el propósito del cambio y transformación de las estructuras políticas, lo cual aceleró el proceso de reconstrucción del Estado. Y resulta difícil de obviar que el reto a lo tradicional, la consolidación del liderazgo modernizador, la transformación económica y la integración de la sociedad bajo nuevos esquemas de normas, no haya sido posible sin la presencia de Hugo Rafael Chávez Frías[10].

 
 

La superación de la estructura organizacional tradicional de las instituciones públicas venezolanas por esquemas operativos más modernos necesitó de un grupo de leyes propulsoras para  la evolución del sistema. A medida que las leyes eran puestas en vigencia las relaciones sociales de la sociedad civil venezolana fueron encaminadas por los caminos comprometidos a una nueva nación basada en la apertura de los canales de participación en las decisiones de políticas públicas y en la apertura de oportunidades para el desarrollo económico de la sociedad civil sin desentenderse de los principios democráticos. Sin embargo, la confrontación de las estructuras tradicionales con los mecanismos impulsores de un nuevo estilo de vida política e institucional, resultó un proceso lento, aún latente, que no deja de discutir nuevas ideas, aceptando algunas y rechazando otras, o aceptar estas como validas y propiciar la reorganización fundamental de las instituciones de acuerdo a estos nuevos patrones sin dejar de lado a la paz social como directriz prioritaria del proceso de cambio.

 
 

El proyecto de nación propuesto por la Constitución de 1999 supuso la construcción de varias fases, una de ellas era la económica. El inicio de la fase económica del programa de modernización pública de Venezuela insinuaba el establecimiento de un ambiente político sólido que garantice la tranquilidad política y no tuviera tensión social, ya que estas interfieren con la oferta y demanda del mercado, la inversión de capitales y la distribución de riquezas. Sin embargo, la autenticidad y originalidad del proceso revolucionario venezolano situaba al gobierno en una situación difícil por cuanto debía crear la historia a seguir en defecto de un modelo a copiar, como había sido tradicional en la historia venezolana. Cada paso a tomar debía ser acorde con la realidad socio-cultural y económica del país, por ello, el establecer mecanismos correctos, en perfecta sincronización con la realidad social venezolana, se hizo tema de alta política. El temor al fracaso denotaba que una política mal concebida sería nociva por las decisiones económicas del liderazgo emergente quien no podría crear riquezas en un sistema establecido por las oligarquías tradicionales, las cuales, se valdrían de la equivocación para responder al proceso de cambio que se pretendía con mayor ahínco y tesón. No obstante, ante esta situación de riesgo, el Estado no olvidó la meta más deseable:

"Una de las metas más importantes de todo proceso modernizador, es el establecimiento de un sistema económico sólido, que permita el crecimiento real del ingreso per capita, caracterizado por una mejor utilización de la producción del país de acuerdo a las realidades culturales de la comunidad. Este incremento de riqueza será solo el resultado de una mejor distribución de la fuerza laboral y los recursos económicos ya existentes, un mejor aprovechamiento de la tecnología, y de una mejor utilización de los recursos naturales. El desarrollo de un plan económico en Venezuela, basado en su proceso histórico-social, emulara las condiciones de un modelo Bismarkiano de desarrollo, donde la planificación y acondicionamiento deliberado de la economía es establecido por el estado, y a través de una clase media tecnocrática y emprendedora, quienes asumirán un decidido rol en la unión del capitalismo de estado y la economía de mercado"[11].

La concreción de un sistema económico para Venezuela implicaba la transformación de la estructura de la sociedad de una relativamente regional-proletaria, a una donde la relación propia con las redes industriales y urbanas es más fuerte[12].  

"Este cambio en la relación individual permite mayores oportunidades en una sociedad más flexible, y con mejor distribución de los recursos en términos de educación, salud, consumo y servicios. El ambiente urbano e integrado permite al individuo un mejor y enriquecido estilo de vida, así como producción masiva para el consumo, un alto ingreso nacional per capita, un alto nivel de educación y especialización, mayores previsiones para la seguridad social y adecuada organización para el disfrute y placer. Igualmente permitirá que un mayor número de personas suban o bajen en la escala social sin importar sus orígenes sociales. Con respecto a lo político, el ejercicio de poder será cada vez mas especializado, distribuido y compartido, así como los grupos de poder o partidos políticos crecerán y sus lideres dependerán más de su propio mérito que de privilegios familiares. Cuando un alto grado de integración es alcanzado, la presión por el bien común es mayor que el bien por grupos particulares, y aunque no se elimina el debate ideológico de los individuos, se minimiza el grado de controversia y desestabilización"[13].

Al recoger estas nociones en la Constitución de 1999 aparece el perfil de economía mixta[14] de nuestra carta magna por cuanto se caracteriza por la intervención de una pluralidad de sujetos de distinta naturaleza en el mercado económico: el particular, la Empresa y el Estado que interactúan equilibradamente. Por supuesto, en este escenario, el Estado no interviene como un simple coordinador sino como un actor más[15]. De tal que el rol de este actor se hace determinante para cualquier sistema económico ya que tendrá, por un lado, una suma considerable de bienes y, por otro, el control político de la totalidad de bienes presentes en su territorio. Aunque la Constitución de 1999 se encuentra incursa "en la imposibilidad de deducir, de la letra de dicho Texto, modelo económico alguno o una orientación político-económica concreta, pues se entiende que éstas son tareas que están encomendadas al legislador, a quien corresponderá dar un sentido concreto a los lineamientos establecidos en la Ley Fundamental"[16], según Rafael Badell Madrid, después de 1999 el papel del Estado Venezolano al menos se identificó por ser subsidiario:  

"El modelo de Estado hacia el cual la nueva Constitución nos conduce es el del Estado subsidiario. Con dicho término no nos refiriendo al Estado paternalista, que mediante políticas de fomento subsidia la actividad privada, sino del Estado que respetando la iniciativa privada, subordina su acción al mantenimiento y al desarrollo de la dignidad de las personas que forman parte de la sociedad civil; del Estado que interviene subsidiariamiente ante la ausencia o insuficiencia de la iniciativa privada; del Estado que cuando concurre con los particulares en la economía, lo hace en condiciones de libre competencia"[17].

A su vez, Oscar Bastidas-Delgado creyó que el rol del Estado estuvo en sincronía con la expansión de las ideas de Economía Social a nivel mundial, es decir, que el Estado venezolano era consiente que asumía un nuevo papel nunca antes conocido y que de alguna forma situaba la relación administrador-contribuyente en un nuevo pedestal de interés nacional:  

"La crisis del modelo de desarrollo ha dado una nueva vigencia a organizaciones que no pertenecen ni al sector privado tradicional ni al sector público. Estas organizaciones reciben diferentes apelaciones, tercer sector, economía solidaria, economía social, economía popular, organizaciones de desarrollo social, etc. (…) estos términos (…) escapan a la lógica capitalista y a la lógica de la administración pública."[18].

Debido a la aparición de estas nuevas organizaciones y a la luz de las políticas macroeconómicas y macroeconómicas del gobierno y otras razones[19], muchos estudios han discutido si el modelo económico venezolano es socialista o, incluso, si la Constitución posee preceptos socialistas o de mercado social en el trasfondo de alguno de sus artículos ¿Y si es así, en qué sentido y grado sería?

 
 

Ya a cinco años de la puesta en vigencia de la Constitución las organizaciones pertenecientes a la Economía Social[20] han madurado en el país y se han multiplicado. Sin embargo, su llegada y proceso de madurez si bien significó un impulso para las clases sociales más bajas de la sociedad venezolana, repercutió contra la capacidad de respuesta de las instituciones fiscalizadoras venezolanas debido a que el fenómeno generó un sinnúmero de elementos innovadores que dieron un carácter multifacético a la composición del sistema económico venezolano cuyo desarrollo acelerado obligó al Estado a crear instrumentos normativos para controlarlos.

 
 

A lo largo de este proceso de paulatino desarrollo se han aprobado leyes como las leyes Habilitantes (2000-2001) y sus resultados: la Ley de Tierras, Ley de Pesca, la Ley de Microfinanzas, etc. La estructura normativa originada dio evidencias que la Constitución de 1999 era, por un lado, flexible para adaptarse al vertiginoso avance de las manifestaciones de la Economía Social o "tercer sector" y, por otro, desarmada para generar sacrificios a la sociedad civil, no obstante, debió aplicar normas intervencionistas sobre sectores que en la "nueva tradición económica venezolana" se expandían libremente y sin control, es decir, a la deriva según las fuerzas del mercado.

 
 

Los nuevos instrumentos normativos, sin desentenderse de su objetivo y función social, configuran y seguirán configurando el semblante, muy original por demás, del Sistema de Estado Social y Democrático de Derecho del Sistema Político venezolano, pero hay preguntas como: ¿Cuáles han sido las políticas económicas venezolanas que más han transformado la concepción del sistema económico nacional? ¿Qué nuevos elementos socioeconómicos han aparecido en los últimos cinco años en la escena económica nacional al lado de la emergencia de la Economía social? ¿La Constitución de 1999, en su parte económica, abre espacios a la Economía Social?… Cada una de estas interrogantes precisa una debida respuesta para así tener una idea más completa sobre las características del sistema económico venezolano y el papel de la Constitución en ese plano. Ahora bien, partiremos de la premisa que la escena social tiende a un mayor desarrollo de las manifestaciones sociales vinculadas a la Economía Social, lo cual, desembocaría en una probable reforma constitucional para dirigir al magno documento hacia principios más vinculados a un sistema de mercado social y democrático, pero antes, conozcamos que principios económicos, sugiere directa e indirectamente, la Constitución de 1999.

I.- Principios ECONÓMICOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999:

Cuando el texto constitucional se divorciada de las actitudes sociales, expresadas a través de las distintas actuaciones del Poder Público y de los ciudadanos, se podría estar a las puertas de la necesidad de una reforma relacionada con los dispositivos económico-constitucionales. En ese sentido, la Constitución de 1999 procuró definir sus directrices de manera abierta y moldeable para escapar de aquellas fuerzas sociales probables que pudieran erosionar su carácter legítimo en el futuro, sin embargo, debió establecer ciertos principios irrenunciables de orden económico para lograr ese cometido.

La Constitución de 1999 estableció que los recursos son asignados mediante el intercambio voluntario entre agentes económicos, valiéndose del asidero jurídico del derecho a la libertad económica y otros derechos conexos que lo reafirman y hacen viable, como un cierto grado de intervención del Estado en esta área. Al respecto, la teoría económica convencional asume que las razones para intervenir se encuentran en las llamadas fallas de mercado, esto es, los supuestos donde el mercado no puede asignar eficientemente los recursos, pues el mecanismo de precios no funciona adecuadamente por razones estructurales. Con todo, es necesario observar que la intervención en este contexto se impone siempre para corregir las fallas de mercado; no para eliminarlo[21]. No obstante, nuevos enfoques de economía institucional apuntan a una conceptualización de las razones que justifican la intervención pública en un sentido muy distinto. Bajo estas tesis, no se asume que los mercados "fallan", sino más bien, que el contexto regulatorio puede adolecer de deficiencias que lo llevan a establecer incentivos perversos que inducen a los agentes económicos a comportarse de manera improductiva y socialmente negativa[22]. Las fallas regulatorias tienen último asidero en la imposibilidad del Estado para recoger y procesar la complejidad de la información social, constantemente sujeta a cambio. Incluso, hay quienes afirman que el Estado tiene una debilidad inherente para poder identificar "fines públicos" o para ejecutarlos[23].

La intervención del Estado en la actividad económica "debe ser vista en este doble ámbito: Cómo crear instituciones que permitan controlar tanto las tendencias de quienes regentan los poderes públicos para propiciar por vía de coerción transferencias no consentidas de recursos, y cómo limitar las tentaciones de los agentes en el mercado para desarrollar prácticas y conductas que suponen una coerción contra otros agentes económicos
En este contexto, hay tres ámbitos en que es posible someter a control el interés privado de aquellos que regentan los poderes públicos y que actúan en el mercado (…) Primero, se requiere afianzar los procesos de descentralización del poder nacional hacia los estados, y de éstos hacia los municipios. De esta manera, se pudiera propiciar la –competencia- entre los distintos gobiernos, a fin de controlar el monopolio del poder público. Con ello, la tendencia natural será la de –competir- a través de la formulación de regulaciones y regímenes atractivos a la inversión y la creación de la riqueza de sus respectivas comunidades (…) Segundo, se requiere asegurar la separación efectiva de funciones entre los poderes públicos. De esta manera, cada rama del poder podrá controlar las demás. No hay duda que en Venezuela esta ha sido la causa fundamental por la cual la Constitución Económica no ha podido desarrollarse aún plenamente (…) Tercero, se requiere una protección efectiva de los derechos individuales a la propiedad y la iniciativa económica. (…) En efecto, los controles introducidos por medio de la descentralización a los estados y municipios, así como a través de la separación de poderes puede ser ocasionalmente insuficiente para prevenir abusos originados en ejercicio del poder local, o en otros casos donde las barreras de defensa contra los posibles excesos derivados de la concentración de poder monopólico impiden a otros el ejercicio pleno de sus derechos (…)  se trata de impedir tales excesos independientemente de su origen estatal o privado"[24].

El punto de equilibrio de la relación administrador-contribuyente en la Constitución de 1999 se enfocó en instaurar reglas para combatir los monopolios privados y públicos: "se trata de introducir mecanismos de protección de los derechos económicos frente a la intervención pública, (…) y dar a los agentes la posibilidad de defenderse frente a abusos y excesos en el ejercicio de los derechos privados, por la realización de prácticas restrictivas a la competencia"[25].

La protección y las oportunidades ofrecidas por el administrador a los contribuyentes si bien dieron límites a la relación, hubiesen sido insuficientes sin el reconocimiento del Estado de ciertos principios, los cuales fundarían la estabilidad de las bases de esa relación. Según Rafael Badell Madrid, en la Constitución de 1999 se reconocen los siguientes principios: 

1.1.- Principios Liberales:

1.  Libertad económica y la protección a la iniciativa privada: Los principios de origen liberal están comprendidos fundamentalmente por el derecho de libertad y a la protección de la libre iniciativa privada y el derecho de propiedad. Como extensión de éste último se agrega la garantía de no confiscación (Art. 112). El derecho de libertad económica consiste en el reconocimiento a «Todas las personas» de la libertad para asumir la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en el propio Texto Constitucional y en la ley[26].

2. Derecho de propiedad: La Constitución establece protección al derecho de propiedad, la cual estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general y podrá ser objeto de expropiación. En ese sentido, la potestad expropiatoria es refundida en una sola norma junto con el derecho de propiedad. Constituyen igualmente limitaciones al derecho de propiedad las contenidas en los artículos 12 y 13 de la Constitución de 1999, en cuanto comprenden determinados bienes dentro del dominio público nacional y, consecuentemente, los somete a reglas especiales para su tráfico jurídico[27].

3. Garantía de no confiscación: Como una extensión del derecho de propiedad, el artículo 116 de la nueva Constitución se consagró la garantía de no confiscación. Sin embargo, en la nueva Constitución se amplía el alcance del régimen de excepciones a esa prohibición al preverse que "Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes".  

1.2.- Principios De Origen Intervencionista:

1. Prohibición de los monopolios: El principio de libre competencia es establecido como uno de los postulados rectores del régimen socio-económico en el artículo 299 de la Constitución. Dicho principio es reafirmado en la nueva Constitución en el artículo 113, una prohibición de los monopolios. Esta disposición es complementada por el artículo 114. La prohibición de monopolios se enmarca dentro de la obligación general que tiene el Estado de asegurar a los habitantes condiciones óptimas para el libre ejercicio de sus derechos económicos[28].

2. Derecho a la calidad en los bienes y servicios: Dentro de la misma línea de equilibrar la libre iniciativa con la protección del interés público, el artículo 117 establece el derecho de todas las personas a disponer de bienes y servicios de calidad[29].

3. Fomento a las asociaciones comunitarias y cooperativas: El artículo 118 de la Constitución fomenta la formación de asociaciones comunitarias y cooperativas para el desarrollo de actividades económicas. En todo caso, es importante tener en cuenta que el fomento de rango constitucional a estas organizaciones propias de la Economía Social no pueden desarrollarse o interpretarse en desmedro de otras formas de creación de fuentes de trabajo y de riqueza. El fomento a las formas de asociación cooperativa o comunitaria se manifiesta también en el artículo 308[30].

4. La intervención directa del Estado en la economía: Además de las facultades para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía, establecidas en el artículo 112, la Constitución enfatiza las diversas formas de intervención del Estado en la economía, sea mediante la expansión de la administración funcionalmente descentralizada (art. 300), la reserva de actividades (art. 302), otorgando privilegios a sectores económicos (art. 305-309). La creación de empresas estatales e institutos autónomos para la gestión de actividades económicas y servicios, esta prevista en el artículo 300 de la Constitución[31].

5. Protección a la industria nacional: El artículo 301 regula el uso de la política comercial para favorecer a los productores nacionales. Además, el artículo 303 configura una especial forma de proteccionismo respecto del sector privado en general, mediante la prohibición de venta de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A.[32]

6. Planificación como medio de acción del Estado: La planificación es el medio de acción estatal para la consecución de sus objetivos. La planificación constituye un medio de intervención del Estado en la economía, pues los agentes económicos se verán de una u otra forma en la necesidad de adaptar el ejercicio de sus actividades a lo previsto en el plan. En ese sentido, de manera general, y en materia económica, el artículo 299 señala la "planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta previa" como instrumento para el logro de las finalidades del régimen socioeconómico. La actividad planificadora no queda circunscrita como tarea atribuida al Poder Nacional (artículo 236), también se prevén medios para que las entidades regionales, a través del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (artículo 166) y los municipios, a través el Consejo local de Planificación Pública (artículo 182), puedan ejecutar actividades de planificación[33].

7. Régimen laboral: A)
 Derecho al trabajo y derechos conexos:
Es indiscutible que el Estado, al regular las relaciones que se derivan entre los trabajadores y sus patrones en virtud de un vínculo laboral, está interviniendo dentro del sistema económico. Así, al Constitución reconoce al trabajo como un hecho social que goza de la protección del Estado; establece la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales; la primacía de la realidad; la irrenunciabilidad de los derechos laborales; el principio in dubio pro operario y la sanción de nulidad de toda medida o acto patronal contraria a la Constitución. Por igual, se regulan aspectos relacionados con el derecho colectivo del trabajo, tales como, la alternabilidad de los directivos sindicales, la imposición de sanciones a los directivos y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal y la obligación de los directivos de las organizaciones sindicales de hacer declaración jurada de bienes. B) Régimen de la función pública: La Constitución de 1999 delegó en el legislador el establecimiento del Estatuto de la función pública "Mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública" (Artículo 144). Se establece, igualmente, la prohibición a los funcionarios de contratar con la República, los estados y los municipios (Artículo 145). No obstante en esta materia, se regulan aspectos que corresponden a la esfera del estatuto cuya elaboración fue delegada al legislador, tales como el sistema de elección a los cargos (Artículo 146), el régimen de salarios (art. 147), el régimen de incompatibilidades (Artículo 148) y la prohibición a los funcionarios de aceptar cargos honores o recompensas (Artículo 149)[34].

8. Régimen tributario: A) Principios rectores del régimen tributario: La Constitución de 1999 consagró los principios de justa distribución de las cargas públicas, de progresividad, de legalidad tributaria, la prohibición de pago con servicios personales, y las garantías de no confiscación y de irretroactividad tributaria (Artículo. 316-317). Además, por un lado, se constitucionaliza la Administración Tributaria y, para apuntalar el principio de eficiencia en la recaudación, se le confiere autonomía técnica, funcional y financiera para el ejercicio de sus competencias y, por otro, se dispone que "la evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente y que en el caso de los funcionarios públicos se establecerá el doble de la pena" (Artículo 317). B) El principio de la inmunidad tributaria: El artículo 180 de la Constitución prevé la inmunidad de los entes político-territoriales y las personas jurídicas estatales creadas por éstos frente a la potestad tributaria de los Municipios. C) Régimen tributario y descentralización: La Constitución de 1999 mantiene el mismo esquema competencial de los Estados y les deja aquellas potestades tributarias que le habían sido transferidas de conformidad con la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias de los órganos del Poder Público[35].

1.3.- Competencias Especializadas:

1. Se Favorece la integración económica: La Constitución de 1999 enfatiza el rol del Estado en el favorecimiento de la integración económica. Dicha disposición constitucional sirvió de base para que Venezuela se incorporara a la Comunidad Andina (Acuerdo de Cartagena), así como para la conformación de un ordenamiento jurídico comunitario para la regulación de materias tales como inversiones extranjeras, marcas, franquicias y propiedad intelectual, entre otras. Ahora bien, en el preámbulo de la Constitución de 1999 expresamente se señaló que uno de los fines de la Constitución es consolidar la integración latinoamericana, de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos. La disposición 153 propicia la consolidación del proceso de integración de la Comunidad Andina y de los demás acuerdos de integración económica de los cuales Venezuela es partícipe. Con la inclusión de esta norma los constituyentes reconocieron que la integración es un proceso necesario e irreversible ante las nuevas realidades del entorno internacional.

2. Régimen monetario: La Constitución elevó a rango constitucional al Banco Central de Venezuela. La constitucionalización de los bancos centrales ha encontrado su razón de ser en la necesidad de garantizar su autonomía a largo plazo para hacerlo menos vulnerable a presiones externas o cambios a nivel legislativo, que puedan trastocar la autonomía que dichos entes requieren para llevar a cabo eficientemente sus funciones (Artículo 318).

3. Intervención en la economía del Presidente de la República: La Constitución prevé la posibilidad de que el Presidente de la República pueda dictar actos normativos con rango y fuerza de ley. En ese sentido, el artículo 236 de la nueva Constitución establece como atribuciones y deberes del Presidente "Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos por la Constitución"; conforme esta facultad el Presidente de la República se hallaría autorizado a dictar decretos-leyes, es decir regular materias originalmente reservadas al legislador. En segundo lugar, el Presidente queda facultado para «Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley»
(Artículo. 236).

Dichos principios aunados a los fines del Estado o del Derecho, revisten un contenido económico específico, lo cual sugiere que la Constitución de 1999 posee, en el fondo, una identidad ideológica. Pero el logro de dichos fines va a depender de la visión compartida que entre nacionales y extranjeros se tenga sobre la conexión entre los fines del Estado y las relaciones económicas. Es así como esta relación tiene carácter sistémico: el entendimiento de los fines del Estado y su contenido, se agregan a las relaciones económicas para el beneficio de los individuos[36]. De esta forma, procede, en primer lugar, dar contenido a dichos principios y considerarlos a la luz del beneficio de los habitantes del país, siempre y cuando la Seguridad Jurídica, la Justicia Social y el Bien Común prevalezcan:  

  • Seguridad jurídica: garantía de confianza y tranquilidad de personas naturales y jurídicas, que deriva de la certeza que las normas del ordenamiento jurídico son claras y eficientes y que los órganos del poder público protegerán el curso normal de sus actividades, bienes y persona física frente a ataques sobrevenidos, procediendo una reparación inmediata. En términos prácticos es la seguridad de saber a qué atenerse. Evidentemente, la formulación de este principio a nivel constitucional es fundamental, si partimos de que en Venezuela debe existir un Estado de derecho: En el ámbito económico, la seguridad jurídica es fundamental, en tanto a cada agente económico debe reconocérsele una determinada posición jurídica en virtud de la cual tendrá la certeza de saber qué puede exigir y a qué atenerse, fuera del ámbito normal de su riesgo económico: La protección de su libertad y de su propiedad[37].
  • Justicia Social: virtud del Estado ejercida en términos comparados con base en el aporte productivo de los miembros de la sociedad. Es decir, el reclamo de justicia y reivindicaciones sociales sólo procede cuando, quien reclama, está legitimado para hacerlo por su aporte a la sociedad. En términos económicos, este fin del Derecho requiere de la orientación productiva de los miembros de la sociedad, como forma de legitimidad de la reivindicación planteada. En este caso, las reivindicaciones de los gremios de los agentes no legitimadas por la productividad y eficiencia de su desempeño laboral o empresarial, sino por actitudes proselitistas de mantenimiento de nichos de poder, contradicen la justicia social[38].
  • Bien Común: En un Estado de Derecho, el bien común debe ser entendido como el bien económico e intelectual de todas las personas que interactúan en el ámbito espacial del Estado. Evidentemente, las circunstancias de cada quien determinan que hayan mayores, menores o nulas oportunidades de alcanzar ese estado particular de bien económico e intelectual. Por tanto, el logro del bien común requiere de una interacción sistémica en la que intervengan: 1) La iniciativa privada, llamada a crear puestos de empleo que canalicen la satisfacción de las necesidades básicas de los individuos y el crecimiento intelectual de los mismos y a generar recursos ordinarios al fisco necesarios para el desarrollo de las actividades del Poder Público y la obra social 2) El Estado fomentador y promotor de la iniciativa privada, pero que, a su vez, interviene para apoyar a aquél que, dadas sus circunstancias particulares, no ha logrado concurrir al mercado laboral y, por tanto, muy difícilmente pueda evidenciar su mejora económica e intelectual. En este ámbito, las transferencias gubernamentales hacia la sociedad, deben orientarse a incentivar la educación para la producción eficiente, sin obviar la asistencia pública a la salud[39].

Y si bien la Constitución tiene ciertas medidas que pueden ser sujetas a conjeturas o vinculaciones dogmáticas, esto se debe a que esta es una Constitución nacida en un país en emergencia social, económica y política, igual que nació la Constitución de 1999, de allí que se admite en la actualidad que el Estado intervenga en el contexto económico, bajo el sistema empresarial público siempre y cuando tal actividad se desarrolle en concordancia con la libre iniciativa de los ciudadanos y en concordancia con las restricciones normativas.

En definitiva, la intervención del Estado no constituye un freno al desarrollo de los intereses capitalistas sino un motor de desarrollo[40]. Cuando el Estado concentra nuevos medios de intervención económica (inversiones públicas en las infraestructuras y los sectores económicos más sensibles, planificación, nacionalizaciones, intervenciones financieras y monetarias), la política pública en materia de mercado de trabajo y salarios, permite el desarrollo de fórmulas de conciliación entre los intereses individuales de las empresas y los intereses generales de la economía. La Constitución de 1999 abre la posibilidad que los ciudadanos estén en un medio lleno de oportunidades producidas por la intervención del Estado, sin embargo, con la emergencia de la Economía Social el rol de la intervención del Estado venezolano en materia económica tiende, ahora, a procurar una redefinición de fondo para adaptarse a ese nueva realidad, ya que, poco a poco, la intervención estatal se ve reducida, indefinida, difusa e inoperativa por cuanto su alcance (el cual esta sugerido en la Constitución de 1999) no llega a controlar estas neo-estructuras sociales. Aunado a esto, hay otros elementos en el contexto económico venezolano que reclaman una Constitución sincronizada con los cambios propios de nuestra época, y no para simplemente darles reconocimiento, sino más bien impulso y a continuación analizaremos estos elementos con mayor detenimiento.  

II.-  REFLEXIONES SOBRE LA NUEVA REALIDAD SOCIAL DEL SISTEMA ECONÓMICO VENEZOLANO A CINCO AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999:

En los últimos cinco años el sistema económico venezolano ha cambiado considerablemente. Son muchos los factores que han aparecido no sólo a nivel nacional, sino también internacional, los cuales le han dado una nueva identidad a las tradicionales relaciones comerciales humanas. El vertiginoso desarrollo y expansión de estos factores, muy lejos de ofrecer estabilidad para las instituciones públicas, crean espacios sociales inalcanzables, en suma medida, por los instrumentos normativos jurídicos y fiscales propios para estas áreas. Y aunque en sentido general la percepción de su desarrollo y expansión se considera vertiginoso o acelerado, o como se quiera llamar, si hacemos una lectura entre líneas de las cualidades y la naturaleza subyacente de estos fenómenos, es temerario afirmar, desde el punto de vista científico, que estos factores se encuentran en las últimas fases de su evolución y que ya han logrado conquistar el máximo ápice de su pleno perfeccionamiento como su máxima velocidad de progreso.

Los nuevos factores ocupan espacios a todo lo largo de las estructuras sociales venezolanas. No son propios de clases sociales inferiores, medianas o superiores, ni tampoco son propios de asentamientos humanos específicos, ni de estratos sociales marcados por definición de status. De norte a sur y de este a oeste, estos novedosos factores se encuentran latentes en Venezuela y, en algunos casos, sus características se han desarrollado tanto que el ejercicio político del Estado, lo que en algunas universidades llaman  "gobernabilidad", se ha visto disminuido por no poseer: a) ni fuerzas efectivas de control; b) ni instrumentos normativos que legitimen y legalicen las precarias acciones de esas fuerzas efectivas de control y c)  ni voluntad política capaz de crear formas de control social que no pongan en peligro el ordenamiento jurídico y cumplan perfectamente con el objetivo de ejercer fuerzas efectivas de control sobre estos espacios sociales que se manifiestan emancipadamente del poder del Estado.

La crisis del modelo estatal de corte neoliberal; ; las incidencia expectante y directa de los intereses comerciales y financieros transnacionales en el país; el efervescente vigor latinoamericano por consolidar los proyectos de integración económica regional de la Comunidad Andina (CAN) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR); las nuevas tendencias de los modos de organización y producción industrial en Venezuela; la vulnerabilidad del mercado venezolano; los nuevos centros de conflicto económico y financiero interestatal e introestatal de Venezuela; la instauración del control de cambio y otras formas de intervención moderada del Estado en el área económica y, finalmente el más importante: el surgimiento y expansión de prácticas comerciales propias de la Economía Social, Economía Informal y el Comercio Electrónico, Telefónico e Infocomercial, son algunos de los factores que han caracterizado al sistema económico de Venezuela en los últimos años. Cada uno de estos factores, por su parte y en principio, requerirá del estado una política macroeconómica o macroeconómica coyuntural para que éste pueda ejercer su control, sin embargo, todas en conjunto debilitan el sistema jurídico y fiscal de la nación, así como sus instrumentos normativos. En ese sentido, vale recordar la exposición de Motivos de la Ley de Asociaciones Cooperativas del 2001, la cual ya dejaba entrever la situación que se vivía para la época:

"El desarrollo de las cooperativas en Venezuela rompió los moldes del marco regulatorio existente. Las modalidades de integración de las cooperativas, de hecho, en algunos casos fueron mucho más allá de lo formalmente establecido y en otros casos, las que se ajustaron a las disposiciones de la ley, se desarrollaron con muchas limitaciones, evidenciando su inadecuación a la realidad. Experiencias masivas de protección social realizadas en forma cooperativa sólo se han podido llevar a cabo forzando la interpretación en pequeños espacios en las disposiciones legales. Las experiencias cooperativas de mayor impacto en la comunidad encontraban caminos y formas organizativas adaptadas a sus procesos, quedando como un hecho simplemente formal, el de cumplir con las estructuras rígidas que indicaba la ley. Igualmente la planificación en las cooperativas se dio con procesos que superaban lo establecido en la Ley. Por otra parte, muchas comunidades que optaban por organizarse de acuerdo con el concepto cooperativo terminaban no legalizándose o legalizándose bajo la figura de asociaciones civiles, por ser estas más flexibles y de más rápida constitución"[41].

Pero mucho más allá de ello, hay otra consecuencia que resaltara a la vista y que aún falta por precisar sus verdaderas dimensiones. Nos referimos al hecho que cuando se analiza el entorno social venezolano a la luz de la llegada de estos factores y se reconoce, por igual, las dificultades del Estado por ejercer un verdadero control político, lo cual significa en un aumento de la vulnerabilidad de la Seguridad Humana de los ciudadanos venezolanos, no sería inapropiado creer que las razones de esa correlación de hechos encuentran su origen en el desfase de los planteamientos constitucionales de 1999 y la nueva realidad social que la constitución pretende normar.

El agotamiento de los principios constitucionales que sugerimos, en este orden de ideas, se vincularía únicamente a lo referente al sistema económico venezolano, porque después de todo, y a manera de ejemplo, en las discusiones de la Asamblea Constituyente de 1999 tan sólo se tenía una idea muy precaria del avance de las prácticas de Economía Social a nivel mundial y nacional.

En aquella ocasión los artículos 184 y 118, fueron los escogidos para nombrar las ideas de Economía Social y Popular y, ahora, cinco años después, la multiplicación masiva por el país de las organizaciones y prácticas propias de la Economía Social han creado, incluso, el Ministerio de Economía Popular[42]: un ministerio que en 1999 hubiera sido visto como innecesario, inaudito, absurdo e ilógico con el proceso de cambio que se vivía en la época y así la Constitución de 1999 lo expuso. Hoy el Ministerio de Economía popular concentra sus políticas en desarrollar y fortalecer los medios protagónicos de Economía Popular al servicio del Desarrollo Endógeno, aumentando su crecimiento con respecto a la economía del país y como una alternativa de la población para elevar su nivel de vida y consolidar su participación protagónica en los asuntos económicos. Igualmente, se encarga de la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de participación ciudadana en el ámbito de la Economía Popular[43].

Según Oscar Bastidas-Delgado, en Venezuela no es frecuente la creación de <<grupos de autoayuda>>[44], por esa razón suponer el auge de estos grupos en 1999 era algo descabellado y, más aún, hubiese sido plasmarlo en la Constitución ya que era un tema incompatible con la realidad social de la época. No obstante, el constituyente reconoció la necesidad de incorporar la Economía Social y Popular con vistas a su desarrollo en el futuro. Lo que no vio el constituyente de 1999 era la gran ola comunitaria que se avecinaba sobre el país.

Los grupos que surgieron lo hicieron a la par de coyunturas puntuales, es decir, resolvían problemas específicos, y funcionaban por períodos muy cortos. En cada una de sus variantes, estas organizaciones se caracterizaban por ser autogestionarias y de carácter democrático y, al tiempo, las asociaciones cooperativas, relativamente poco importantes en la economía venezolana[45], al ser apoyadas por ley, se hicieron el sector más institucionalizado de la economía social[46].

Pero por otro lado, lejos de las fórmulas de organización de las cooperativas, desde el año 2001 y a medida que se redefinía la complejidad de los problemas en el país, estos grupos se enfocaron y organizaron en función de diversos frentes de acción muy específicos y puntuales. Por ejemplo, con el apoyo de sindicatos y gremios profesionales se crearon cajas de ahorro y otras organizaciones afines como institutos de previsión social (que funcionan como mutuales para la provisión de servicios de salud), las cuales fueron creadas y operadas por los empleados u obreros de empresas privadas e instituciones públicas y funcionaban con aportes de los patronos a la vez que de los trabajadores. En menor medida, se han creado grupos autogestionarios entre trabajadores autónomos en la agricultura, además de algunas cooperativas de agricultores, existen otras modalidades organizativas creadas mediante intervenciones de las diversas políticas públicas con el objetivo de organizar a los productores rurales, como las uniones de prestatarios, las empresas agrarias, las cajas rurales. Igualmente, en menor medida, se han creado grupos autogestionarios en el ámbito urbano, algunas asociaciones de vecinos realizan actividades económicas en el campo de la vivienda y el urbanismo. Allí se han desarrollado varias experiencias de organización comunitaria que hasta se relacionan con el transporte urbano. También existen numerosas empresas familiares y asociaciones culturales (grupos de danzas, teatro, etc.), deportivas y recreativas, bibliotecas populares, comités de salud, etc.

Todas estas organizaciones tanto las creadas en empresas privadas y organismos públicos, como las de los trabajadores por cuenta propia, no tienen organismos de integración, y generalmente no participan en las redes creadas por el movimiento cooperativo, asimismo, ellas se caracterizan además porque no existe información fidedigna sobre el número de estas organizaciones, el número de sus miembros, etc. La razón de esta circunstancia estriba en que dichas formas de interrelación humana no precisan, cuando mucho, registros administrativos actualizados dado su innata tendencia a lo informal, por ello es difícil reunir información cuantitativa sobre estas organizaciones, al existir pocos registros actualizados. En general, son organizaciones muy dependientes de los organismos públicos, y con un bajo nivel de dinamismo[47].

Por lo demás, "las organizaciones de la economía social son las que reconocen explícitamente las dimensiones sociales de las actividades económicas, a partir de reglas como las que rigen las cooperativas y la mayoría de las organizaciones sin fines de lucro: objetivo de servicio a los miembros o a la comunidad, antes que la obtención de beneficios sobre un capital invertido; autonomía de gestión, primacía de las personas sobre el capital en el reparto de los beneficios, gestión democrática. La dimensión social de la actividad da origen a la noción de rentabilidad social, es decir el mejoramiento de la calidad de vida y del bienestar de la población. Entonces, aún en el caso de organizaciones al servicio de sus miembros, estas organizaciones contribuyen al interés general"[48].

El aumento de las posibilidades de adquirir beneficios por parte de los ciudadanos sin tener que delegar el valor de su fuerza de trabajo en la percepción de un patrono, es la razón básica del porque estas organizaciones ante tenido tanto éxito y aceptación en la población y es la razón por la cual el Estado se ha interesado por esos fenómenos.

La influencia de la Economía Social en el sistema político venezolano ha calado hondo. Inclusive, la Asamblea Nacional de la República ha inscrito entre sus seis objetivos económicos prioritarios el tema de la Economía Social. Si bien, Alcanzar un crecimiento económico sostenido; Eliminar la volatilidad económica; Internalización de los hidrocarburos; Alcanzar la sostenibilidad fiscal; Incrementar el ahorro y la inversión; suenan como metas deseables, éstas no serían realistas con las necesidades del pueblo venezolano sino se sumara a ellas el Desarrollas la Economía Social:  

"… La economía social es el sector de producción de bienes y servicios que compagina intereses económicos y sociales comunes, apoyado en el dinamismo de las comunidades locales y en una participación importantes de los ciudadanos y de los trabajadores de las llamadas empresas alternativas, como son las empresas asociativas y las microempresas autogestionables. La economía social será impulsada a través de dos programas básicos: Uno dirigido a la democratización del capital y la legitimación del mercado a través del desarrollo de actividades productivas autogestionarias donde converjan formas de propiedad, distintas tales como microempresas, empresas comunitarias, nuevas cooperativas, pequeñas y medianas empresas y empresas campesinas. El otro programa complementario al anterior, se refiere a la organización de un sistema de microfinanzas, apoyado en la Ley de Microfinanzas, Ley de Cooperativas, Banco del Pueblo Soberano, Banco de la Mujer y el Sistema Financiero Público, orientado a facilitar el acceso a los recursos financieros y la asistencia técnica a las comunidades populares y autogestionarias, empresas familiares y microempresas, que facilitará la promoción y desarrollo de los beneficiarios de la economía social"[49].

El Estado venezolano concibe esas diversas estrategias de desarrollo económico, para estimular el desarrollo de procesos de producción "aguas abajo"[50], es decir, la creación de un tejido de relaciones intersectoriales que integre la economía interna y genere crecientes niveles de valor agregado, del más alto nivel tecnológico y de la mayor competitividad internacional. 

"Para lograr ese objetivo se parte del imperativo de la Justicia Social, y así exigir que la diversificación de la producción este acompañada de un conjunto de medidas que permitan el desarrollo de una poderosa economía social. Entre ellas, la formación de microempresas, nuevas formas de cooperativas, empresas campesinas, acompañadas por medidas complementarias en materia financiera, asistencia técnica, capacitación, comercialización y reformas de los mecanismos de regulación. Este desarrollo productivo favorecerá a las actividades económicas que se vinculen estrechamente a la vocación productiva de cada una de las regiones del país. Asimismo, se tomarán especialmente en cuenta los impactos ambientales de las actividades productivas, privilegiando además una progresiva reordenación espacial, que garantice el aprovechamiento sustentable de todo el territorio nacional. El nuevo modelo que surgirá de la expansión de los sectores productivos y de servicios estará vinculado con el marco general de una gestión pública dirigida a crear condiciones macroeconómicas propicias, para fortalecer las fuentes de ahorro y promover la inversión pública y privada en los sectores considerados estratégicos"[51].

Si el objetivo del Estado es dar un impulso a la Economía Social, éste pareciera insostenible sin el respaldo de un ordenamiento jurídico y fiscal comprometido con ese fin y sin una Constitución que exponga elocuentemente ese objetivo y no con tan sólo dos acepciones como referentes de la intención del soberano, tal cual ocurre con nuestra Constitución en los Artículos 118 y 184. Adaptar la Constitución de 1999 a la realidad de 2005, en este único aspecto, es un llamado a la discusión nacional para redefinir un aciago sistema de mercado neoliberal a un a verdadera economía de mercado social[52] y desarrollo sustentable, lo cual, sería entendido, si se procura por el Estado, como un avance hacia la perfectibilidad de la Constitución y no sólo como un mero esfuerzo por adaptarse al ambiente social que la rodea:  

"…Venidos de los más apartados rincones del territorio venezolano, los Asambleístas aportaron todos sus vivencias y experiencias, sus esperanzas y expectativas, sus preocupaciones y soluciones, y así se fue fraguando una Carta Magna de alto contenido revolucionario, garantista y democratizante. Pero, nada en una revolución puede quedar petrificado, por definición la revolución es la dialéctica de la vida, y la normativa tiene que irse amoldando a las necesidades de la sociedad en razón de su perfectibilidad. Por esto hoy estamos bajo la necesidad de introducir pocos pero importantes cambios que garanticen el espíritu, propósito y razón que generó aquél maravilloso texto de 1.999, llegó el momento de establecer algunos correctivos para garantizar que la revolución está en el alma de de la Constitución. Ese es el debate necesario en esta Venezuela de hoy…"[53]

Aunque no sabemos cómo sería la redacción de los artículos constitucionales a proponer, sin duda, éste o estos buscarían:  

"Fortalecer la economía social, democratizar la propiedad de la tierra, generar empleo productivo, reestructurar el régimen de remuneraciones en el sentido de vincular la remuneración a los resultados económicos y a la rentabilidad de las empresas. La apropiación de lo público como espacio de interés colectivo y construcción ciudadana: incentivar el desarrollo de redes sociales, organizaciones de base, estimular la sociedad controladora de lo público, fomentar la corresponsabilidad ciudadana"[54].

Si se plantea el desarrollo de una economía social entendida como la democratización del capital y la expansión de actividades productivas desarrolladas por los sectores socialmente más frágiles se avanzaría a la compaginación de la Constitución y la realidad que pretende legislar. Este escenario exigiría que el Estado deba: 

"…intervenir con políticas públicas que faciliten el acceso a los recursos financieros, físicos y técnicos, y que promuevan nuevas formas para fortalecer la economía social, como serían la democratización de la propiedad de la tierra, generación de empleo productivo, reestructuración del régimen de remuneraciones en el sentido de vincularlas a los resultados económicos y a la rentabilidad de las empresas con formas de propiedad distintas (microempresas, empresas comunitarias, campesinas y cooperativas). Se integra así el conjunto de la legitimidad de la democracia, la estabilidad política y la eficiencia económica. Finalmente se expresa la necesidad de darle atención especial a la población en pobreza extrema"[55].

… y a la vez deba redirigir algunos programas ya establecidos o sino hacerlos más intensivos y adecuados: 

"La formulación de políticas de reactivación de la economía, como el impulso a la economía social a través de la regularización de tierras rurales y urbanas, las «ruedas de negocios» que usan el gasto público para fomentar el impulso a cooperativas y pequeñas empresas; políticas de financiamiento a microempresas; un plan concebido para combatir el desempleo, pero que fue complejizándose para delinear una especie de economía alternativa que el gobierno llamó «modelo de desarrollo endógeno». Este plan, conocido como «Misión Vuelvan Caras», articula programas de capacitación para el trabajo, otorgamiento de activos pertenecientes al Estado, asistencia técnica, vivienda, tierras, etc."[56]

Lograr impulsar las bases de la Economía Social en Venezuela significará, con gran probabilidad, la reducción de la informalidad en la economía, la cual tiene efectos importantes a nivel agregado, es un generador de producto y de demanda, de importancia sobre todo en periodos de crisis, no obstante, "para el país en su conjunto, la actividad del sector informal impide la utilización más eficaz de los recursos y mejoras de la productividad. Como consecuencia, la economía funciona por debajo de su potencial, lo cual tienen repercusiones negativas en los índices de crecimiento económico"[57]. Controlar y reducir la informalidad en la economía venezolana traería las siguientes consecuencias: 

 
 

  • Evita un mayor empobrecimiento de las familias con menores recursos, que no pueden permitirse el estar desempleados.
  • Por lo anterior, puede contribuir a evitar una mayor concentración del ingreso.
  • Genera demanda agregada en la economía. Los bienes de la economía informal generalmente más baratos, aunque de menor calidad, atenúan los efectos depresivos de la crisis por la disminución de los ingresos y del poder de compra.
  • La demanda de inversión de las empresas informales como materias primas, etc. tiene un efecto positivo en la economía. Sin embargo, dado que la economía informal se relaciona con bajo capital, poca inversión y baja productividad, esta demanda es menor que la generada si estos empleos se crearan en el sector formal de la economía.
  • El sector informal está asociado a baja innovación tecnológica.
  • La economía informal genera condiciones precarias de ocupación, bajos salarios y muy baja cobertura de seguridad social y prestaciones. Esto genera una situación de vulnerabilidad de los trabajadores en el sector.
  • La existencia del sector informal mantiene la dinámica de bajos salarios.
  • El aumento del peso relativo de las actividades informales puede provocar una desaceleración del ritmo de crecimiento de la productividad promedio del trabajo y un aumento de la elasticidad-producto del empleo, a escala de toda la economía. Esto es, la economía informal es intensiva en mano de obra.
  • Complica el monitoreo de formas de explotación de los trabajadores, entre ellas trabajo forzoso, trabajo infantil, entre otros.
  • Conlleva el incumplimiento de otras regulaciones tales como leyes ambientales. Lo anterior queda de manifiesto si consideramos la dificultad para lograr que, incluso los empresarios formales, cumplan con estas disposiciones.
  • Propicia el establecimiento de prácticas ilegales dada la falta de supervisión de las actividades.
  • Dificulta la identificación de mercancías de origen ilegal y piratería. Por lo anterior, el problema de la economía informal no debe reducirse a su aspecto tributario, pues aún logrando que se paguen impuestos en el sector, los costos asociados con el sector informal persistirían[58].

Una reforma constitucional potenciará, ampliará y fortalecerá el modelo constitucional planteado, cuyo sistema productivo, competitivo, abierto hasta los mercados internacionales, basado en la iniciativa privada en el desarrollo aguas abajo del tejido industrial; donde la productividad y la eficiencia deben ser la base de la rentabilidad empresarial, podrá dar mayor protagonismo a la ciudadanía ya que cuando éstas se reúnen o asocian, se considera que constituyen una forma de ejercer los derechos de los ciudadanos y complementan el sano desarrollo de la relación Administrador-Contribuyente, Estado –Ciudadano, sistema-individuo, lo cual, prepondera la democracia a un sitial sólido, legítimo, legal y perecedero en beneficio de todos.

La disposición sobre la protección y fomento de la Economía Social, que una vez tuvo el constituyente de 1999, debería ser más desarrollada y estructurada en la Constitución hasta conformarse como estrategia vital para la democratización del mercado y del capital. Con el desarrollo de la Economía Social, la democracia se ampliará a la esfera del mercado y la economía. En efecto, en ella la solidaridad no es externa, ni se desarrolla después que la economía ha actuado, sino en el proceso económico mismo, porque se producen se acumula y se distribuye con solidaridad. En esa misma línea, y compatible con la estrategia de desarrollo regional, se impulsará la democratización de la vida comunitaria[59].

Finalmente, el desarrollo de los principios de la Economía Social promocionaría que los derechos económicos de la gente privilegien lo colectivo sobre los derechos individuales, lo cual, podría desembocar en un proceso <<riesgoso>> de revisión sobre la concepción del derecho de propiedad en Venezuela; y decimos <<riesgoso>> por cuanto una re-lectura errada del hecho social venezolano y éste derecho podría  enrumbar al país por esquemas colectivistas y grandes consecuencias sociales, ya que se estaría sustituyendo un sistema económico por otro, el cual, necesitaría para su funcionamiento un sistema político propio aún improvisado.  Habría que crear o establecer la justa medida en que lo colectivo privilegie sobre lo individual protegiendo la propiedad privada, salvo las excepciones de las leyes. Sin embargo, el diseño de ese sistema económico no es fácil, y aún diseñado, éste necesitará un sistema político específico que lo complemente. Aunado a ello, el diseño de ese sistema en Venezuela deberá afrontar una realidad sociopolítica más caracterizada porque los éxitos macroeconómicos pugnan continuamente con las derrotas macroeconómicas.   

III.- HACIA LA CONSTITUCIÓN DEL SOCIALISMO DEL SIGLO XXI:

Qué si se va a preponderar lo colectivo sobre lo particular, si. Qué se dará un paso importante hacia el control de los índices de pobreza en el país, si. Qué Venezuela podrá disponer de un sistema político más dispuesto a la participación ciudadana, si. Qué Venezuela tendrá una Constitución Socialista si se da énfasis a la Economía Social, no. El sistema político Socialista es una de las llamadas "megateorías" de Niko Poutlanzas y  por tanto se compone de diversos y casi inabarcables aspectos. El Socialismo no descansa sólo en un piso económico, sino también político, cultural, histórico y social-estructural, y considerar que a través de la instalación constitucional de la Economía Social se alcanzará una Constitución Socialista, sería inapropiado. Sin embargo, las cualidades inmanentes de los principios que componen las teorías referidas a la Economía Social hacen posible creer que aquella Constitución que conciba entre sus artículos un profundo desarrollo de sus características, tuteará con una identidad Socialista en todo momento, aún que sea ésta muy remota.  

Curiosamente la Economía Social, y demás referentes teóricos vinculados, reúnen en última instancia los elementos más subyacentes del carácter social, del socialismo: 

"Al mismo tiempo, en lo que respecta a los países de Europacentral y del este, los defensores de la 'economía social' declaran que puede ser mirada como <<una forma no gubernamental de socialismo>> : una 'tercera opción' además del capitalismo y la economía estatal. En estos términos, las cooperativas se instrumentan de igual manera que las asociaciones y asociaciones mutuas, lo cual ya no refleja en concepto francés"[60].

La Economía Social es un tipo de organización típicamente francés, se define como todas las cooperativas, asociaciones mutuas y demás asociaciones sin fines de lucro propio del sistema capitalista. Los políticos sociales franceses y belgas están tratando de establecer esta forma de organización a nivel europeo y de esta manera difundirla en toda Europa. En América Latina, países como Argentina, Brasil y Venezuela también se han venido interesando por el proceso Europeo, con vista a recrear su propio modelo en base a sus experiencias nacionales. El objeto sigue siendo el mismo en ambos casos: una economía al servicio de la persona y no a la inversa[61], una economía no centralizada carente de un plan económico establecido por el Estado de manera restrictiva, siendo la comunidad el principal actor económico, al menos, en el contexto deseado.

 
 

La Economía Social participa en la teoría Socialista en la medida en que se manifiesta la relación trabajador –empresario, la cual, en el caso de las cooperativas, produce sociedad y no sólo utilidades económicas: 

"Esta economía es social porque produce sociedad y no sólo utilidades económicas, porque genera valores de uso para satisfacer necesidades de los mismos productores o de sus comunidades –generalmente de base territorial, étnica, social o cultural- y no está orientada por la ganancia y la acumulación de capital sin límites. Porque vuelve a unir producción y reproducción, al producir para satisfacer de manera más directa y mejor las necesidades acordadas como legítimas por la misma sociedad. Pero para ser socialmente eficiente no le alcanza con sostener relaciones de producción y reproducción de alta calidad. Su fundamento es, sin duda, el trabajo y el conocimiento encarnado en los trabajadores y sus sistemas de organización, pero la base material de la economía exige contar con medios de producción, crédito, tener sus propios mercados o competir en los mercados que arma el capital.

Para eso debe competir por las voluntades que orientan las decisiones económicas individuales y también competir con las organizaciones capitalistas en sus mercados, pero sin para ello caer en la objetivación propia de la empresa capitalista, que ve a las personas como sustituibles y sus necesidades como un <<gancho>> para incentivarlas a contribuir a la eficiencia empresarial. Debe también reservar una parte de sus resultados económicos para reinvertir en sí misma o en su entorno. Pero esta no es acumulación en el sentido capitalista, pues está subordinada a la satisfacción de necesidades y a la calidad de las relaciones sociales y no se basa en la explotación del trabajo ajeno"[62].

Los servicios que prestan las empresas que se encuentran dentro de la Economía Social son más importantes que las ganancias económicas que se obtienen. Las empresas de Economía Social introducen el factor social en la vida económica. Por medio de ellas se crean instituciones que la economía tradicional no establecería:   

"Todas las empresas enroladas en la <<economía social>>, tienen en común lo siguiente: Se han unido voluntariamente; Trabajan para la gente; Por lo general brindan servicios no solamente a sus miembros; Tienen estructuras democráticas; Atribuyen un papel secundario a los intereses de capital; Un método especial para el manejo de las ganancias"[63].

Por otro lado, estas organizaciones crean solidaridad y promueven el trabajo voluntario, características decisivas de estas formas de asociación. La idea de solidaridad de las empresas de Economía Social se dedica a servir la gran causa del interés público, para beneficio de todos. Igualmente, estas organizaciones persiguen el bienestar general del público en general y se ven a si mismas como una alternativa, una tercera fuerza, por ese motivo, las empresas de Economía Social constituyen un tercer sector además del sector capitalista y el público[64].

 
 

Si el Estado venezolano da un impulso a la Economía Social en su Constitución estará dando tan sólo un humilde paso hacia la jornada que implica subir las escaleras al socialismo, sin embargo, las ventajas y desventajas están allí servidas a la discusión. Habría que poner por un lado de la balanza que el Estado venezolano estaría en condiciones de cumplir su misión de protección de los necesitados, pues en base al florecimiento de la economía dispone de suficientes ingresos impositivos producido por la Economía Social de Mercado [65]y, por el contrario, habría que colocar el sacrificio de construir un sistema político idóneo para ello y que sea capaz de armonizar el proceso social donde se reconciliarán las relaciones del mercado con la igualdad social sin olvidar salvaguardar el derecho de propiedad. O en las palabras de José Luis Coraggio, el problema sería:  

"poner límites sociales al mercado capitalista y, si es posible, construir mercados donde los precios y las relaciones resultan de una matriz social que pretende la integración de todos con un esfuerzo y unos resultados distribuidos de manera más igualitaria"[66].

Finalmente, Venezuela puede estar a las vísperas de encontrar una forma en que el sistema político de democracia participativa sea estrechamente complementado por la Economía Social. Si una vez el principio que exigía que todos los ciudadanos de un país deban contribuir, en la medida de sus posibilidades y en proporción directa a su capacidad económica, al sostenimiento del Estado y a la creación y mantenimiento de las instituciones de interés colectivo, ahora éste principio a través de la Economía Social incorpora una extensión en cuanto los grupos sociales más necesitados podrán acometer hacia ese objetivo sin la suposición de los sacrificios propios de los sistemas económicos capitalistas. Asimismo, la Economía Social no ofrece elementos perturbadores al sistema social venezolano debido su origen proviene de las características inmanentes de la sociedad venezolana. De igual manera, la Economía Social se desentiende de las cualidades sociales apolíticas y fragmentadoras y coadyuva una forma propia de relación entre la sociedad y el Estado que, aparentemente, en teoría, será única en el sentido de impulsar la participación ciudadana y el control de la pobreza en marcos sociales beneficiosos: 

"Las formas de gestión participativa a nivel local, la creación de foros participativos para definir políticas sectoriales, las instituciones del presupuesto participativo o de la planificación estratégica participativa, así como la organización de frentes de acción colectiva para modificar las políticas del Estado a favor de  regular la economía y los mercados capitalistas, de fomentar –incluso normativamente- la economía social, y de practicar en general la democracia participativa, son recursos que hacen parte fundamental de una economía social que no se plantea ser antipolítica sino pro democracia participativa"[67].

Notas 


 

[1] Estas ideas se pueden confrontar con (CFR.-) BADELL MADRID, Rafael. (2000). COMENTARIOS A LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA. Universidad Católica Andrés Bello. Conferencia dictada en el Tribunal Supremo de Justicia el 4 de Mayo. Caracas, Venezuela.

[2] Ídem.

[3] Ídem.

[4] La Constitución Económica comprende el conjunto de normas de rango constitucional que establecen el marco regulatorio para el desarrollo de la actividad económica, previendo formas de interrelación entre la iniciativa económica de los particulares (individualmente o en grupos, asociaciones o empresas), y la actividad del Estado. VER.- Badell Madrid, Rafael. Op. Cit.

[5]Ídem.

[6] CFR.- CORTE SUPREMA DE COLOMBIA. (1995). SENTENCIA C-566. Corte Constitucional de la República de Colombia.

[7] CFR.- Programa Derechos Humanos de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. (2005). POLÍTICAS MUNICIPALES PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL ROL DEL CONCEJO MUNICIPAL. Escuela Superior De Administración Pública. Universidad De Georgetown. Colombia.

[8] CFR.- CORTE SUPREMA DE COLOMBIA. (1995). SENTENCIA T-309. Corte Constitucional de la República de Colombia.

[9] CFR.- Acosta, Jorge Luis. (1999). LA MODERNIZACIÓN DE VENEZUELA. En: ANALÍTICA MENSUAL. Caracas, Venezuela. Agosto. Año 3. Número 42.

[10] Ídem.

[11] Ídem.

[12] Ídem.

[13] Ídem.

[14] CFR.- COMBELLAS LARES, Ricardo. BASES INSTITUCIONALES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: UN ENSAYO INTRODUCTORIO. Universidad Central de Venezuela. Doctorado de Ciencia mención Ciencias Políticas. Caracas, Venezuela. Pág. 9.

[15] CFR.- Rojas Pérez, Manuel. (2003). ACTIVIDAD ECONÓMICA Y COMERCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1999. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Caracas, Venezuela.

Extraído en Agosto de 2005 de: http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpyFyZEVyZcSycrctn.php

[16] CFR.- Badell Madrid, Rafael. Op. Cit.

[17] Ídem.              

[18] Bastidas-Delgado, Oscar. (2001). Economía social y economía solidaria: Intento de definición. En: CAYAPA REVISTA VENEZOLANA DE ECONOMÍA SOCIAL. Escuela de Administración, Universidad Central de Venezuela. Caracas, Venezuela. Año 1. Número 1. Mayo.

[19] VER.- TORREALBA, Alfredo. (2005). SOCIALISMO DE LO PEQUEÑO, CONSTITUCIÓN Y SEGURIDAD HUMANA. Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. Caracas, Venezuela.

[20] "El término Economía Social es poco conocido en Venezuela. Sin embargo, ha sido introducido en la Constitución Bolivariana. El artículo 184 establece que se promoverá <<la participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas>>. Este mismo artículo reconoce la economía popular al afirmar que <<El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa>>. A pesar de la poca difusión del término economía social, las organizaciones que lo conforman, cooperativas, mutuales, cajas de ahorro, institutos de previsión, y otras organizaciones autogestionarias, asociaciones sin fines de lucro prestatarias de servicios o, como son llamadas en el Noveno Plan de la Nación <<organizaciones civiles de desarrollo social>>, tienen una importancia creciente, formando un tercer sector, entre la economía pública y la economía privada. Pero fuera de las cooperativas, que son regidas por una Ley y un organismo público de control, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, adscrita al Ministerio de Producción y Comercio, las demás organizaciones de la economía social forman un conjunto con límites poco precisos, y sobre el cual existe poca información". VER -  Bastidas-Delgado, Oscar. Op.Cit.

[21] De León,  Ignacio. (1999). CRITERIOS ORIENTADORES PARA UNA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA VENEZOLANA. Extraído en Agosto de 2005:
http://www.urru.org/papers/1999_varios/1999_Constituyente_CroteriosOrientadoresConsEconomica_IL.htm

[22]
Ídem.

[23] Ídem.

[24] Ídem.

[25] Ídem.

[26] CFR.- Badell Madrid, Rafael. Op. Cit.

[27] Ídem.

[28] Ídem.

[29] Ídem.

[30] Ídem.

[31] Ídem.

[32] Ídem.

[33] Ídem.

[34] Ídem.

[35] Ídem.

[36] CFR.- Consejo Nacional de Promoción de Inversiones (CONAPRI). (1999). La Constitución Económica. Propuesta de CONAPRI para la discusión en la Asamblea Nacional Constituyente. Septiembre. Caracas, Venezuela.

[37] Ídem.

[38] Ídem.

[39] Ídem.

[40] Bastidas-Delgado, Oscar. Op. Cit.

[41] REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (2001). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Gaceta Oficial Número 37285 Del 18 De Septiembre. Caracas, Venezuela.

[42] El Ministerio para la Economía Popular (MINEP) fue creado por Decreto Presidencial Número 3.118, publicado en Gaceta Oficial Número 38.024 de fecha 16 de septiembre del año 2004.

[43] Ministerio para la Economía Popular. (2005). MEMORIA DEL 2004.  República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Economía Popular. Febrero. Caracas, Venezuela.

[44] CFR.- Bastidas-Delgado, Oscar. Op. Cit.

[45] Ídem.

[46] Ídem.

[47] Ídem.

[48] Ídem.

[49] ASAMBLEA NACIONAL. (2005). OBJETIVO DEL ESTADO. República Bolivariana de Venezuela. Caracas, Venezuela. Extraído en Agosto de 2005 de:

http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/politicas_estado1.html

[50] Ídem.

[51] Ídem.

[52] Ludwig Erhard, desarrolló la concepción de la Economía Social de Mercado, en la cual se plantean los fundamentos económicos de un Estado democrático, que debe basarse en el principio de la libertad y del libre desplazamiento, y el deber del Estado es atender a que estos derechos fundamentales del hombre, parte activa de la economía, no se vean desvirtuados por asociaciones y acuerdos colectivos de tipo privado. Ver: Thesing, Josef. (1999). La Economía Social de Mercado en el Proceso de Globalización.  Instituto de Cooperación Internacional de la Fundación Konrad Adenauer. Universidad de los Trabajadores de América Latina "Emilio Máspero".
Edo. Miranda, Venezuela. Mayo y Junio.

[53] VELAZQUEZ ALVARAY, Luis. (2004). PROPUESTA DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN. Asamblea Nacional. Caracas, Venezuela.

[54] MAINGON,
Thais. (2004). Política social en Venezuela: 1999-2003. En: CUADERNOS DEL CENDES. Año 21. Número 55. Caracas, Venezuela. Pág. 47-73.

[55] Ídem.

[56] LÓPEZ MAYA, Margarita. (2004). Venezuela 2001-2004: actores y estrategias. En: CUADERNOS DEL CENDES. Año 21. Número 56. Caracas, Venezuela. Pág. 105-128.

[57] OCHOA LEÓN, Sara. (2002). ECONOMIA INFORMAL: Evolución reciente y perspectivas. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Cámara de Diputados de México. Ciudad de México, México.

[58] Ídem.

[59] REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (2001). LÍNEAS GENERALES DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN 2001-2007. República Bolivariana De Venezuela. Ministerio de Planificación y Desarrollo. Caracas, Venezuela.

[60] Detlef Wulker, Hans. La economía social y las cooperativas: Una perspectiva alemana. Extraído en Agosto de 2005 de: http://www.neticoop.org.uy/documentos/dc0015.html

[61] CFR.- IBARZABAL, J. ALTERNATIVA AL NEOLIBERALISMO: SOCIALISMO IDENTITARIO VASCO.  Extraído en Agosto de 2005 de: http://www.lahaine.org/paisvasco/alternativa_vasco.htm

[62] CFR.- Coraggio, José Luis. (2002).  La Economía Social como vía para otro desarrollo social. En: URBARED. Extraído en Agosto de 2005 de: http://www.urbared.ungs.edu.ar/download/documentos/jlc-economia social.doc

[63] Detlef Wulker, Hans. Op. Cit.

[64] Ídem.

[65] Vale mencionar que fue sólo en el año 2004 en que las Cooperativas comenzaron a pagar impuestos en Venezuela.

[66] CFR.- Coraggio, José Luis. Op. Cit.

[67] Ídem.

FUENTES CONSULTADAS

Fuentes Bibliográficas.-  

  1. Acosta, Jorge Luis. (1999). LA MODERNIZACIÓN DE VENEZUELA. En: ANALÍTICA MENSUAL. Caracas, Venezuela. Agosto. Año 3. Número 42.
  2. Bastidas-Delgado, Oscar. (2001). Economía social y economía solidaria: Intento de definición. En: CAYAPA REVISTA VENEZOLANA DE ECONOMÍA SOCIAL. Escuela de Administración, Universidad Central de Venezuela. Caracas, Venezuela. Año 1. Número 1. Mayo.
  3. BADELL MADRID, Rafael. (2000). COMENTARIOS A LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA. Universidad Católica Andrés Bello. Conferencia dictada en el Tribunal Supremo de Justicia el 4 de Mayo. Caracas, Venezuela.
  4. COMBELLAS LARES, Ricardo. BASES INSTITUCIONALES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: UN ENSAYO INTRODUCTORIO. Universidad Central de Venezuela. Doctorado de Ciencia mención Ciencias Políticas. Caracas, Venezuela.
  5. Consejo Nacional de Promoción de Inversiones (CONAPRI). (1999). La Constitución Económica. Propuesta de CONAPRI para la discusión en la Asamblea Nacional Constituyente. Septiembre. Caracas, Venezuela.
  6. CORTE SUPREMA DE COLOMBIA. (1995). SENTENCIA C-566. Corte Constitucional de la República de Colombia.
  7. CORTE SUPREMA DE COLOMBIA. (1995). SENTENCIA T-309. Corte Constitucional de la República de Colombia.
  8. LÓPEZ MAYA, Margarita. (2004). Venezuela 2001-2004: actores y estrategias. En: CUADERNOS DEL CENDES. Año 21. Número 56. Caracas, Venezuela.
  9. MAINGON,
    Thais. (2004). Política social en Venezuela: 1999-2003. En: CUADERNOS DEL CENDES. Año 21. Número 55. Caracas, Venezuela.

  10. Ministerio para la Economía Popular. (2005). MEMORIA DEL 2004.  República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Economía Popular. Febrero. Caracas, Venezuela.
  11. OCHOA LEÓN, Sara. (2002). ECONOMÍA INFORMAL: Evolución reciente y perspectivas. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Cámara de Diputados de México. Ciudad de México, México.
  12. Programa Derechos Humanos de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. (2005). POLÍTICAS MUNICIPALES PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL ROL DEL CONCEJO MUNICIPAL. Escuela Superior De Administración Pública. Universidad De Georgetown. Colombia.

  13. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (2001). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Gaceta Oficial Número 37285 Del 18 De Septiembre. Caracas, Venezuela.
  14. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (2001). LÍNEAS GENERALES DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN 2001-2007. República Bolivariana De Venezuela. Ministerio de Planificación y Desarrollo. Caracas, Venezuela.
  15. Thesing, Josef. (1999). La Economía Social de Mercado en el Proceso de Globalización.  Instituto de Cooperación Internacional de la Fundación Konrad Adenauer. Universidad de los Trabajadores de América Latina "Emilio Máspero".
    Edo. Miranda, Venezuela. Mayo y Junio.

  16. TORREALBA, Alfredo. (2005). SOCIALISMO DE LO PEQUEÑO, CONSTITUCIÓN Y SEGURIDAD HUMANA. Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. Caracas, Venezuela.
  17. VELAZQUEZ ALVARAY, Luis. (2004). PROPUESTA DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN. Asamblea Nacional. Caracas, Venezuela.

Fuentes Electrónicas.-  

1. ASAMBLEA NACIONAL. (2005). OBJETIVO DEL ESTADO. República Bolivariana de Venezuela. Caracas, Venezuela. Extraído en Agosto de 2005 de: http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/politicas_estado1.html

2. Coraggio, José Luis. (2002).  La Economía Social como vía para otro desarrollo social. En: URBARED. Extraído en Agosto de 2005 de: http://www.urbared.ungs.edu.ar/download/documentos/jlc-economia social.doc

3. De León,  Ignacio. (1999). CRITERIOS ORIENTADORES PARA UNA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA VENEZOLANA. Extraído en Agosto de 2005: http://www.urru.org/papers/1999_varios/1999_Constituyente_CroteriosOrientadoresConsEconomica_IL.htm

4. Detlef Wulker, Hans. La economía social y las cooperativas: Una perspectiva alemana. Extraído en Agosto de 2005 de: http://www.neticoop.org.uy/documentos/dc0015.html

5. IBARZABAL, J. ALTERNATIVA AL NEOLIBERALISMO: SOCIALISMO IDENTITARIO VASCO.  Extraído en Agosto de 2005 de: http://www.lahaine.org/paisvasco/alternativa_vasco.htm

6. Rojas Pérez, Manuel. (2003). ACTIVIDAD ECONÓMICA Y COMERCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1999. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Caracas, Venezuela. Extraído en Agosto de 2005 de: http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpyFyZEVyZcSycrctn.php